TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401150 en el Listado de Asignación de PMCE y LMCE, aprobados por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del artículo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de LMCE, aprobados por la Resolución Directoral Nº 239-2009- PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 877-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 137- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula CO- 10449-PM con un PMCE de 0.07008%. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula CO-10449-PM con un LMCE de 2,452.80 toneladas. Artículo 3º.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-5 Ratifican aprobación automática de solicitud de cambio de nombre de embarcación y modifican permiso de pesca en lo referente a capacidad de bodega RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 566-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de julio del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00029665 de fechas 17 de abril y 5 de mayo del 2009, presentados por los señores MARTIN SIPION BARRIOS y CARMEN ROSA URCIA CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, actualmente, de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 001-2001-CTAR-ANCASH/DRP- CH del 4 de enero del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de MARIA MERCEDES BARRIOS QUESQUEN para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada CRUZ AUGUSTO Nº 2 con matrícula PL-5668-CM de 43.24 m3 de volumen de bodega y 9.96 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 245-2002- PE/DNEPP del 8 de julio del 2002, se otorgó permiso de pesca a los armadores ERNESTO OTINIANO VICENCIO y RUBILA ROSICLER MENDIETA OTINIANO, para operar la embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO- 15485-CM con 34.15 m3 de volumen de bodega y 7.13 de Arqueo Neto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Que, mediante Resolución Directoral Nº 247-2008- PRODUCE/DGEPP del 28 de mayo del 2008, se aprobó a favor de los señores MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2 de matrícula PL-5668-CM y 43.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolución Directoral Nº 001-2001-CTAR-ANCASH/DRP- CH del 4 de enero del 2001, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado. Asimismo, se aceptó la renuncia formulado por los citados armadores, en el extremo referido al permiso de pesca para la extracción del recurso sardina; Que, asimismo a través de la Resolución Directoral Nº 247-2008-PRODUCE/DGEPP se otorgó a los señores MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2 de matrícula de PL-5668-CM de 43.24 m3 hasta 77.39 m3, únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega (34.15 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa PIQUERO de matrícula CO-15485- CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 245-2002-PE/DNEPP;