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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (19/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401144 Artículo 11º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE durante la ejecución de la Operación Merluza XV. Artículo 12º.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la ejecución de la Operación Merluza XV, será descontado de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera para el año 2009. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 13º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XV, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 14º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XV autorizada en el artículo 6º, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial referidas a esta actividad científi ca, serán excluidas inmediatamente de la misma así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera que incumpla lo señalado. Artículo 15º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XV; asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 16º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera. Artículo 17º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo establecido en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 18º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 385483-1 Suspenden los efectos de la R.D. Nº 114- 2003-PRODUCE/DNEPP que otorgó permiso de pesca a persona natural, en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 548-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de julio del 2009 Visto el Memorando Nº 0182-2009-PRODUCE/PP del 20 de julio del 2009 de la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción que anexa la Resolución Nº UNO del 14 de julio del 2009 expedido por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 30 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a la señora MARIA JESUS BUSTAMANTE AGÜERO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada PIRULO de matrícula HO-1751-CM, con 40.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso anchoveta y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, Que, la Ofi cina de Procuraduría Pública de este Ministerio, a través del Memorando Nº 0182-2009-PRODUCE/PP del 20 de julio del 2009, alcanza la Resolución Nº UNO del 14 de julio del 2009 expedido por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual se resuelve conceder Medida Cautelar Innovativa al solicitante Ministerio de la Producción; en consecuencia, se ordena a la entidad administrativa suspender inmediatamente los efectos de la Resolución Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de abril del 2003; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, según la medida judicial expedida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, según lo ordenado por Resolución Nº UNO de fecha 14 de julio del 2009, se observa que dicha instancia jurisdiccional ordena la suspensión de los efectos de la Resolución Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de abril del 2003. En ese orden de hechos, se considera que correspondería suspender los efectos de la Resolución Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP a través del cual se otorgó a favor de la señora MARIA JESUS BUSTAMANTE AGÜERO permiso de pesca para operar la embarcación PIRULO de matrícula HO-1751-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 863-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de julio del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº UNO de fecha 14 de julio del 2009, expedida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/ DNEPPP del 30 de abril del 2003 con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la señora MARIA JESUS BUSTAMANTE AGÜERO para operar la embarcación PIRULO de matrícula HO-1751-CM.