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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401147 Otorgan autorización de incremento de flota a Compañía Inmobiliaria San Luis S.A., en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 558-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de julio de 2009 Visto el Memorando Nº 0183-2009-PRODUCE/PP, de fecha 20 de julio de 2009, con el cual la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza la Resolución Número OCHENTISEIS de fecha 16 de julio de 2009, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses; los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación de plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Disección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del artículo antes señalado, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, mediante Resolución Directoral que así lo declare; Que, mediante Memorando Nº 0183-2009-PRODUCE/ PP de fecha 20 de julio de 2009, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, ha remitido copia de la Resolución Nº OCHENTISEIS de fecha 16 de julio de 2009, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual dispone que en el plazo de cinco (05) días, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, otorgue a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., licencia para la operación de una planta de harina y aceite de pescado, así como autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la embarcación TANIA I con una capacidad de bodega de 112.08 m3 y TANIA II con una capacidad de bodega de 214.42 m3; Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en lo concerniente a las citadas embarcaciones pesqueras, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca, en principio se otorga el incremento de fl ota y una vez concluida la construcción o adquisición de las mismas correspondería otorgar los permisos de pesca correspondientes; la razón de dicha medida descansa en la necesidad de constatación de que la embarcación cuente con las características con las que se concedió el incremento de fl ota, antes de que comience a realizar actividad pesquera extractiva; Que, en este sentido, corresponde que en estricto cumplimiento de lo establecido por el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Administración autorice el incremento de fl ota para las embarcaciones pesqueras TANIA I con una capacidad de bodega de 112.08 m3 y TANIA II de 214.42 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Nº 872 -2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número OCHENTISEIS de fecha 16 de julio de 2009, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcación pesquera, vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación TANIA I con 112.08 m3 y TANIA II con 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción o adquisición de embarcación pesquera, vía sustitución de igual volúmen de bodega de las embarcaciones TANIA I y TANIA II, la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o adquisición, según corresponda.