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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401146 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Grupo Palma S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 555-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de julio del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00022888 de fecha 26 de marzo del 2009, presentado por la empresa GRUPO PALMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE MARTIN y ESTEBAN PALMA BERNAL, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PALBER” de matrícula CE-19842-PM de 105.93 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando caja de hielo como medio de preservación y redes de cerco como tamaño mínimo de malla de de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a la fecha, la embarcación pesquera “PALBER” de matrícula CE-19842-PM de 105.93 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras cuyos permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca entre otros a la embarcación pesquera denominada “PALBER” de matrícula CE-19842- PM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante el escrito del visto, la empresa GRUPO PALMA S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PALBER” de matrícula CE-19842-PM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PALBER” de matrícula CE-19842-PM presentado por la empresa GRUPO PALMA S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 516-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa GRUPO PALMA S.A.C., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “PALBER” de matrícula CE-19842-PM, con una capacidad de bodega de 105.93 m3; solo en la extracción de anchoveta y sardina; en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PALBER” de matrícula CE-19842-PM otorgado a los armadores JOSE MARTIN y ESTEBAN PALMA BERNAL consignado en la Resolución Directoral Nº 029-2000-PRE/P. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa GRUPO PALMA S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PALBER” de matrícula CE-19842-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE excluyendo a los armadores JOSE MARTIN y ESTEBAN PALMA BERNAL consignado en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-2