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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (19/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401148 Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-3 Modifican permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 023-95-PE, a solicitud de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 559-2009-PRODUCE/DGEPP 24 de julio del 2009 Visto los Escritos de Registro Nros. 00049928-2009 y 00049928-2009-1 de fechas 23 de junio y 24 julio de 2009 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera denominada SAMANCO 2 de matrícula CE-4502- PM y 350 TM de volumen de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 260-2000- PE/DNE de fecha 13 de noviembre de 2000, se aprobó a favor de CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, para operar la embarcación pesquera SAMANCO 2 con matrícula Nº CE-4502-PM y 360 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 044-2001-PE/ DNE de fecha 20 de febrero de 2001, se resuelve modifi car, en aplicación de la aprobación automática de la solicitud de cambio de denominación de puerto en la matrícula y nombre de la embarcación, la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 260- 2000-PE/DNE, entendiéndose como denominación de la embarcación POLAR VI (ex Samanco 2) y su matrícula CO-4502-PM (ex CE-4992-PM), manteniéndose los demás términos y condiciones; Que mediante Resolución Directoral Nº 143-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de marzo del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “POLAR I” de matrícula Nº CO-14443-PM, “POLAR II” de matrícula Nº CO-5302-PM, “POLAR III” de matrícula Nº CO-10400-PM, “POLAR VI” de matrícula Nº CO-4502-PM, “POLAR VII” de matrícula Nº CO-13009-PM, POLAR XII de matrícula CO-4501-PM, “GOLONDRINA” de matrícula Nº CO-15310-PM, “COSTA DEL SOL” de matrícula CO-15311-PM, “CORINA” de matrícula CO- 2660-PM y “GIANNINA” de matrícula CO-1300-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante Resolución Directoral Nº 283-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril de 2009, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502-PM de 360 m3 a 390 m3 y la embarcación pesquera MARÍA JOSÉ de matrícula CO-19579-PM, supliendo el diferencial correspondiente al sistema de preservación RSW, para obtener como único volumen de bodega 378.88 m3, para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), vía el aporte de los recursos administrativos con acceso a las mismas pesquerías otorgado mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que mediante Escrito con registro Nº 00049928-2009 de fecha 23 de junio de 2009, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502-PM de 360 m3 a 390 m3 de capacidad de bodega, en virtud al a la ejecución del incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 283-2009- PRODUCE/DGEPP; para lo cual cumple con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 06 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que en este sentido, de la evaluación efectuada a la solicitud presentada, se ha determinado que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimientos 06 del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde modifi car la Resolución Ministerial Nº 023-95- PE, la misma que fue modifi cada posteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nros. 260-2000-PE/DNE, 044-2001-PE/DNE y 143-2009-PRODUCE/DGEPP, en virtud a los alcances establecidos mediante Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP, precisándose que la POLAR VI de matrícula CO-4502-PM cuenta con una capacidad actual de bodega de 390 m3 ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 772-2009- PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias y complementarias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, la misma que fue modifi cada posteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nros. 260-2000- PE/DNE, 044-2001-PE/DNE y 143-2009-PRODUCE/ DGEPP, en virtud a los alcances establecidos mediante Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP,