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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401156 Visto, el Expediente Nº 08-089593-001 que contiene el Informe Nº 005-2009-OGGRH/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Nº 675-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 561-2005/ MINSA del 21 de julio de 2005, se constituyó la Comisión encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud; Que, en cumplimiento del encargo conferido, la citada Comisión elaboró el mencionado proyecto, el cual mediante Resolución Ministerial Nº 027-2006/MINSA del 11 de enero de 2006 fue publicado por un período de quince (15) días en el portal electrónico del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de recibir las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento; Que, es el caso, que diversos órganos del Ministerio de Salud e instituciones vinculadas a la labor de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, durante y después del período de su publicación, han formulado diversas observaciones y propuestas de modifi cación al referido proyecto; Que, en tal virtud, resulta conveniente conformar una Comisión Sectorial que se encargue de la evaluación de las referidas sugerencias y observaciones y eleve a la Alta Dirección un proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 1) del artículo 36º la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de evaluar las sugerencias y observaciones presentadas respecto del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud y proponer al Despacho Ministerial un proyecto del citado reglamento para su aprobación. La citada comisión estará integrada por: - Un (1) representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la presidirá. - El Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. - El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante. - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, o su representante. - La Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, o su representante. - Dos (2) representantes de la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud. - Un (1) representante de la Federación Nacional de Técnicos de Enfermería, Auxiliares y Sanitarios del Perú - FENATEASP. - Un (1) representante de la Asociación Nacional Multisectorial de Profesionales Técnicos, Técnicos Sanitarios, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud del Perú – ANMPTAS-PERU. Artículo 2º.- La Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud, la Federación Nacional de Técnicos de Enfermería, Auxiliares y Sanitarios del Perú y la Asociación Nacional Multisectorial de Profesionales Técnicos, Técnicos Sanitarios, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud del Perú acreditarán a sus representantes mediante Ofi cio dirigido al Ministro de Salud, en un plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- La comisión sectorial se instalará en un plazo no mayor de siete (7) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo elevar al Despacho Ministerial un informe técnico, conteniendo el proyecto de reglamento, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación. Artículo 4º.- La comisión sectorial para el cumplimiento del encargo, objeto de la presente Resolución, podrá solicitar el apoyo necesario a los diferentes órganos del Ministerio, así como instituciones públicas y/o privadas. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http:/www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 385059-5 Aprueban Directiva Administrativa Nº 155-MINSA/OGDN-V.01 que establece la implementación del Hospital de Campaña Frente a Emergencias o Desastres RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2009/MINSA Lima, 14 de agosto del 2009 VISTOS: El expediente Nº 09-034963-001, que contiene la Nota Informativa Nº 0040-2009-OTPDN-OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional, e Informe Nº 589- 2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como un objetivo funcional del Ministerio de Salud el desarrollo de capacidades sufi cientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que sean afectadas por desastres; Que, el inciso j) del artículo 24º del Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que la Ofi cina General de Defensa Nacional propone la normatividad y vela por el funcionamiento de la atención médica de emergencia como componente de los preparativos y respuesta ante situaciones de emergencias masivas y desastres; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional, la movilización es un proceso permanente e integral, planeado y dirigido por el Gobierno, a fi n de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionados por confl ictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando estos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y fi nancieras; Que, asimismo, el artículo 18º de la Ley Nº 28101 establece que los Ministerios, a través de sus ofi cinas de Defensa Nacional, son responsables del planeamiento, preparación y ejecución de la movilización en el nivel y ámbito de su competencia, según la naturaleza de la emergencia; Que, siendo necesario fortalecer la capacidad de respuesta nacional o local en situaciones de emergencias y desastres, a fi n de garantizar la prestación de servicios de salud de manera ininterrumpida, oportuna y de calidad, así como lograr el fortalecimiento Institucional del Ministerio de Salud en la Gestión del Riesgo y Manejo de Daños en Emergencias y Desastres, resulta conveniente establecer responsabilidades para la utilización de los hospitales de campaña, así como plantear su organización y operatividad; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud;