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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (19/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401142 de pesquerías, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 874-2008- PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva de esta especie desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00” S; fi jándose la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, el artículo 22º de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100-175-2009-PRODUCE/IMP del 04 de agosto de 2009, remitió el informe “Pesquería de la merluza en el mar peruano”, del 01 de enero al 29 de julio de 2009, en el que señala que las variaciones de los factores ambientales han provocado cambios en los patrones de disponibilidad y concentración del recurso; asimismo, que las observaciones del comportamiento reproductivo muestran una tendencia ascendente, que siguiendo el patrón reproductivo alcanzaría el pico de maduración y desove a fi nes de agosto, lo que marcaría el inicio del desove de invierno-primavera; Que, en el informe antes citado el IMARPE recomienda establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender las actividades extractivas de dicho recurso en el mar peruano, a partir del 22 de agosto del año en curso, hasta que los indicadores del avance reproductivo muestren una tendencia descendente del periodo de desove, además recomienda autorizar la ejecución de la Operación Merluza XV, entre el 22 y 24 de setiembre de 2009, con la participación de la fl ota industrial arrastrera, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00’S, con la fi nalidad de evaluar el avance del proceso reproductivo de la merluza peruana; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2003-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad extractiva del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día 22 de agosto de 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ S. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas de las embarcaciones de arrastre mediana escala y de arrastre menor o costeras. Artículo 2°.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Artículo 3°.- Se encuentra prohibido desde las 00:00 horas del día 24 de agosto de 2009, el procesamiento del recurso merluza en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el área de prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Las embarcaciones pesqueras artesanales están prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el área de prohibición fi jada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. El recurso merluza extraído por las embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrá comercializarse al estado fresco, dentro del área de prohibición de pesca. Artículo 5°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza, a partir de las 12:00 horas del 21 de agosto de 2009. Artículo 6º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XV, desde las 00:00 horas del 22 de setiembre hasta las 24:00 horas del 24 de setiembre de 2009, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00’S, con la participación de cinco (5) embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y dos (2) suplentes, para que realicen el monitoreo de la evolución del proceso reproductivo de este recurso. El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de acuerdo a los resultados de sus evaluaciones, recomendará al Ministerio de la Producción el reinicio de la actividad extractiva del recurso merluza. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la relación de embarcaciones pesqueras arrastreras, con permiso de pesca vigente y que se encuentran bajo el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial N° 874-2008- PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 196-2009- PRODUCE, que participarán en la Operación Merluza XV señalada en el artículo 6° de la presente Resolución Ministerial, a efectos de que mediante Resolución Directoral se autorice la actividad de estas embarcaciones según áreas y durante los días fi jados en el artículo precedente. Artículo 8º.- El presupuesto total que demande la Operación Merluza XV será cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad científi ca, el mismo que asciende a S/. 1 850,00 (Mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por embarcación y que deberá pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 9º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XV, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida operación. Artículo 10º.- La Operación Merluza autorizada en el artículo 6° de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos de base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a requerimiento del IMARPE, el número de técnicos científi cos de investigación que así indique dicha Institución, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que se dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.