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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401350 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29396 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 27 Y 28 DE AGOSTO DE 2009 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º, inciso 9), y 113º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76º, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 27 y 28 de agosto del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, República Argentina, en atención a la invitación cursada por la señora Presidenta de la Nación Argentina, doctora Cristina Fernández de Kirchner, para participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR), en cuyo marco se abordarán importantes y diversos temas vinculados especialmente a la seguridad y la defensa en la región. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 21 de agosto de 2009 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 387621-1 LEY Nº 29397 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Artículo 1.º.- Autorización de modifi cación presupuestaria Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modifi caciones presupuestarias hasta por el monto de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), con cargo a los recursos aprobados en su presupuesto institucional, para fi nanciar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, exclusivamente en benefi cio de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), y sus modifi catorias, para lo cual se encuentra exceptuado de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2009; el artículo 10.º y la vigésima tercera disposición fi nal de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el artículo 2.º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; el artículo 80.º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y los Decretos Supremos Nºs. 013-2009-EF y 017-2009-EF. Artículo 2.º.- Publicación de relación de benefi ciarios El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe publicar en su portal institucional toda la relación de benefi ciarios del Programa Bono Familiar Habitacional, con indicación del Documento Nacional de Identidad (DNI) del benefi ciario, lugar de residencia y monto recibido. Esta relación debe ser actualizada de manera permanente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República las modifi caciones presupuestarias efectuadas y la relación de los proyectos que generan saldos presupuestales destinados a fi nanciar el Bono Familiar Habitacional, en cumplimiento de la presente Ley, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del Ejercicio Fiscal 2009. SEGUNDA.- Autorízase al Pliego 028, durante el Año Fiscal 2009, a reprogramar sus metas presupuestarias y ampliar su previsión para subvenciones sociales, con cargo a su presupuesto institucional, las que se harán efectivas mediante resolución del titular del Pliego Presupuestal, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 387621-2