TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401358 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a partir del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2009 del Técnico 2º Tel. Antero David VELEZ Brillante, CIP. 06882523 y DNI. 07286482, para que preste servicios como Auxiliar Administrativo en la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales con sede en la Estación Naval de Mayport, Jacksonville, Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual se desarrollará del 1 de setiembre de 2009 al 1 de setiembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Mayport, Jacksonville (EE.UU.) - Lima US$ 1,571.81 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,220.00 x 4 meses x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida) US$ 2,220.00 x 1 compensación x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5º.- El mencionado Técnico revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6º.- De conformidad con Artículo 40º del Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2004 DE/SG de fecha 20 de octubre de 2004, el citado Técnico está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 30º del presente Decreto Supremo, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio. Artículo 7º.- El referido Técnico deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 387621-4 Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 355-2009-DE/FAP Lima, 21 de agosto de 2009. Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1143 de fecha 16 de julio de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 3447 de fecha 16 de julio de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el Mensaje MAOP-171230 del mes de julio de 2009, del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 13 al 19 de setiembre de 2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que asistan a la Conferencia Técnica sobre Operación del Avión A-37B (TGC), a realizarse en el Marriott Hotel / Eccles Conference Center, con sede en la ciudad de Ogden, Utah; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Anexo 03, del rubro 2.- Entrenamiento / Técnico / Pasantías, en el ítem 62, de la Resolución Suprema Nº 183-2009-DE del 29 de mayo de 2009, que modifi ca el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado con la Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 13 al 19 de setiembre de 2009, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes asistirán a la Conferencia Técnica sobre Operación del Avión A-37B (TGC), a realizarse en el Marriott Hotel / Eccles Conference Center, con sede en la ciudad de Ogden, Utah: Coronel FAP JORGE LUIS STARKE Y ESTELLA Coronel FAP CARLOS RAUL RODRIGUEZ VALDIVIA Mayor FAP CARLOS ARTURO OLMOS UGAZ Mayor FAP GUSTAVO CHRISTIAN TORRES ONETO Mayor FAP JHON ERWIN BONIFAZ ARISTA Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Ogden - Lima US$ 1.199,25 x 5 Personas Viáticos US$ 220 x 07 días x 5 Personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31 x 05 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del