Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401353

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE NUCLEOS EJECUTORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el Registro Nacional de Nucleos Ejecutores a que se refiere el numeral 5.4. del articulo 5° del Decreto de Urgencia N° 085-2009. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Nucleos Ejecutores Reconocidos: Nucleos Ejecutores que han celebrado con una entidad del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, un convenio para la ejecucion de un proyecto de inversion publica o del mantenimiento de infraestructura, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 085-2009. 2.2. Entidad Publica: Gobierno Regional, Gobierno Local, o entidad del Gobierno Nacional que ha celebrado con un Nucleo Ejecutor, un convenio para la ejecucion de un proyecto de inversion publica o del mantenimiento de infraestructura, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 085-2009. 2.3. Convenio: Convenio para la ejecucion del proyecto de inversion publica o del mantenimiento de infraestructura, celebrado entre el Nucleo Ejecutor y la entidad publica, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 085-2009. 2.4. Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia N° 085-2009. 2.5. Registro: El Registro Nacional de Nucleos Ejecutores. 2.6. Reglamento: El Reglamento del Registro Nacional de Nucleos Ejecutores. CAPITULO II REGISTRO NACIONAL DE LOS NUCLEOS EJECUTORES Articulo 3º.- Administracion del Registro 3.1. La administracion del Registro corresponde a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. La organizacion y actualizacion, como apoyo en la administracion del Registro, estaran a cargo de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulacion Intergubernamental, de la Secretaria de Descentralizacion. Articulo 4º.- Requisitos para el Registro Los Nucleos Ejecutores reconocidos se registran a solicitud de la entidad publica, para lo cual esta debera presentar los siguientes documentos ante la Secretaria de Descentralizacion: 4.1. Documento suscrito por el funcionario de la entidad publica que suscribio el convenio en representacion de esta, que incluya la identificacion de las personas que se desempenan como Presidente, Secretario y Tesorero del Nucleo Ejecutor, y Veedor representante de la entidad publica, y declare remitir adjunto los documentos senalados en los numerales 4.2. y 4.3. del presente articulo. 4.2. MORDAZA del Acta de la Asamblea General de Constitucion del Nucleo Ejecutor, acorde al formato aprobado por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 4.3. MORDAZA del Convenio celebrado entre la entidad publica y el Nucleo Ejecutor, acorde al formato aprobado por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 5º.- Formalizacion del Registro Con el cumplimiento de lo senalado en el articulo 4° del presente Reglamento, se dispondra la inscripcion del Nucleo Ejecutor reconocido en el Registro, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion. Dicha resolucion sera notificada al Nucleo Ejecutor, a la entidad publica, al Seguro Integral de Salud - SIS y a

la Contraloria General de la Republica, y sera publicada el mismo dia de su emision, en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd El mismo tratamiento se seguira con las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion sobre el Nucleo Ejecutor registrado, que se emitan posteriormente. Articulo 6º.- Actos Inscribibles 6.1. Son actos inscribibles: a) Acta de la Asamblea General de Constitucion del Nucleo Ejecutor, y sus modificaciones. b) El Convenio, y sus modificaciones. c) El Informe de liquidacion final por la ejecucion del proyecto de inversion publica o del mantenimiento de infraestructura. 6.2. Las entidades publicas deberan presentar a la Secretaria de Descentralizacion, todo documento que implique la modificacion a los actos previamente inscritos, a fin de mantener actualizada la informacion del Registro. Asimismo, las entidades publicas deberan presentar MORDAZA del Informe de liquidacion final por la ejecucion del proyecto de inversion publica o del mantenimiento de infraestructura, que preve el articulo 10° del Decreto de Urgencia N° 085-2009. Articulo 7º.- Contenido de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion La Resolucion de la Secretaria de Descentralizacion que disponga la inscripcion del Nucleo Ejecutor reconocido en el Registro, publicitara la siguiente informacion: 7.1. La identificacion del proyecto de inversion publica o del mantenimiento de infraestructura, el monto que demanda su ejecucion, y el monto que sera financiado por la entidad publica. 7.2. La identificacion del Presidente, Secretario y Tesorero del Nucleo Ejecutor. 7.3. La identificacion del Veedor representante de la entidad publica. La modificacion de la informacion senalada, generara la emision de la respectiva Resolucion de Secretaria de Descentralizacion. Articulo 8º.- Publicidad La informacion contenida en el Registro es publica, por tanto, podran acceder a MORDAZA, las autoridades y personal de las entidades publicas, y cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera. Asimismo, sera publicada en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Conforme al articulo 2° del Decreto Supremo N° 0142009-SA, la Secretaria de Descentralizacion remitira mensualmente al Seguro Integral de Salud ­ SIS, la relacion actualizada de los integrantes directivos de los Nucleos Ejecutores (Presidente, Secretario y Tesorero). Asimismo, los Informes de liquidacion final por la ejecucion del proyecto de inversion publica o del mantenimiento de infraestructura, que remitan las entidades publicas, seran publicados en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd CAPITULO III PROMOCION DE LOS NUCLEOS EJECUTORES Articulo 9º.- Informacion Bimensual La Secretaria de Descentralizacion, a fin de coadyuvar a la promocion de los Nucleos Ejecutores, asi como a su seguimiento, remitira bimensualmente, un resumen de la informacion actualizada del Registro, al Consejo de Ministros. Articulo 10º.- Atencion de consultas sobre el Registro La Secretaria de Descentralizacion, a traves de su Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulacion Intergubernamental, brindara orientacion sobre el Registro, y atendera las consultas sobre el mismo. A efecto de coadyuvar a dicho fin, las consultas podran tambien ser remitidas al correo electronico: descentralizacion@pcm.gob.pe 387628-1

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