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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401353 REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE NÚCLEOS EJECUTORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores a que se refi ere el numeral 5.4. del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 085-2009. Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes defi niciones: 2.1. Núcleos Ejecutores Reconocidos: Núcleos Ejecutores que han celebrado con una entidad del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, un convenio para la ejecución de un proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, en el marco del Decreto de Urgencia N° 085-2009. 2.2. Entidad Pública: Gobierno Regional, Gobierno Local, o entidad del Gobierno Nacional que ha celebrado con un Núcleo Ejecutor, un convenio para la ejecución de un proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, en el marco del Decreto de Urgencia N° 085-2009. 2.3. Convenio: Convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, celebrado entre el Núcleo Ejecutor y la entidad pública, en el marco del Decreto de Urgencia N° 085-2009. 2.4. Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia N° 085-2009. 2.5. Registro: El Registro Nacional de Núcleos Ejecutores. 2.6. Reglamento: El Reglamento del Registro Nacional de Núcleos Ejecutores. CAPÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 3º.- Administración del Registro 3.1. La administración del Registro corresponde a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. La organización y actualización, como apoyo en la administración del Registro, estarán a cargo de la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, de la Secretaría de Descentralización. Artículo 4º.- Requisitos para el Registro Los Núcleos Ejecutores reconocidos se registran a solicitud de la entidad pública, para lo cual ésta deberá presentar los siguientes documentos ante la Secretaría de Descentralización: 4.1. Documento suscrito por el funcionario de la entidad pública que suscribió el convenio en representación de ésta, que incluya la identifi cación de las personas que se desempeñan como Presidente, Secretario y Tesorero del Núcleo Ejecutor, y Veedor representante de la entidad pública, y declare remitir adjunto los documentos señalados en los numerales 4.2. y 4.3. del presente artículo. 4.2. Copia del Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, acorde al formato aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 4.3. Copia del Convenio celebrado entre la entidad pública y el Núcleo Ejecutor, acorde al formato aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- Formalización del Registro Con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 4° del presente Reglamento, se dispondrá la inscripción del Núcleo Ejecutor reconocido en el Registro, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización. Dicha resolución será notifi cada al Núcleo Ejecutor, a la entidad pública, al Seguro Integral de Salud - SIS y a la Contraloría General de la República, y será publicada el mismo día de su emisión, en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd El mismo tratamiento se seguirá con las Resoluciones de Secretaría de Descentralización sobre el Núcleo Ejecutor registrado, que se emitan posteriormente. Artículo 6º.- Actos Inscribibles 6.1. Son actos inscribibles: a) Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, y sus modifi caciones. b) El Convenio, y sus modifi caciones. c) El Informe de liquidación fi nal por la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura. 6.2. Las entidades públicas deberán presentar a la Secretaría de Descentralización, todo documento que implique la modifi cación a los actos previamente inscritos, a fi n de mantener actualizada la información del Registro. Asimismo, las entidades públicas deberán presentar copia del Informe de liquidación fi nal por la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, que prevé el artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 085-2009. Artículo 7º.- Contenido de la Resolución de Secretaría de Descentralización La Resolución de la Secretaría de Descentralización que disponga la inscripción del Núcleo Ejecutor reconocido en el Registro, publicitará la siguiente información: 7.1. La identifi cación del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, el monto que demanda su ejecución, y el monto que será fi nanciado por la entidad pública. 7.2. La identifi cación del Presidente, Secretario y Tesorero del Núcleo Ejecutor. 7.3. La identificación del Veedor representante de la entidad pública. La modifi cación de la información señalada, generará la emisión de la respectiva Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 8º.- Publicidad La información contenida en el Registro es pública, por tanto, podrán acceder a ella, las autoridades y personal de las entidades públicas, y cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Asimismo, será publicada en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 014- 2009-SA, la Secretaría de Descentralización remitirá mensualmente al Seguro Integral de Salud – SIS, la relación actualizada de los integrantes directivos de los Núcleos Ejecutores (Presidente, Secretario y Tesorero). Asimismo, los Informes de liquidación fi nal por la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, que remitan las entidades públicas, serán publicados en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd CAPÍTULO III PROMOCIÓN DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 9º.- Información Bimensual La Secretaría de Descentralización, a fi n de coadyuvar a la promoción de los Núcleos Ejecutores, así como a su seguimiento, remitirá bimensualmente, un resumen de la información actualizada del Registro, al Consejo de Ministros. Artículo 10º.- Atención de consultas sobre el Registro La Secretaría de Descentralización, a través de su Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, brindará orientación sobre el Registro, y atenderá las consultas sobre el mismo. A efecto de coadyuvar a dicho fi n, las consultas podrán también ser remitidas al correo electrónico: descentralizacion@pcm.gob.pe 387628-1