Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401352 la confi dencialidad sobre la identidad de las entidades afectadas por los incidentes reportados. Artículo 7º. Del Presupuesto.- El gasto que demande la implementación de la Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Telemáticas de la Administración Pública del Perú (Pe- CERT), no implicará mayor presupuesto al asignado a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8º.- De los Lineamientos.- La Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Teleinformáticas de la Administración Pública del Perú (Pe- CERT), propondrá los dispositivos necesarios para la atención de las emergencias a que se refi ere, los que serán aprobados por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 386495-1 Constituyen el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores y aprueban su Reglamento RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 040-2009-PCM/SD Lima, 21 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del artículo 4° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la descentralización es democrática, es decir, una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y fi nanciero, y que promueve la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; Que, acorde al artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales, y conducir la inversión descentralizada; asimismo, el artículo 39° del mismo Reglamento, establece entre las funciones de la Secretaría de Descentralización, promover el desarrollo de capacidades de gestión a nivel Regional y Local, y aprobar normas en materia de descentralización; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009, se dictan medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y Locales destinen recursos durante los años fi scales 2009 y 2010, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de la infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país; Que, el numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, señala que los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de 100 personas que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza, los cuales conforme al numeral 3.2. del mismo artículo, cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Veedor representante del Gobierno Regional o Gobierno Local que fi nancia el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura; Que, el numeral 5.1. del artículo 5° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, establece que los Núcleos Ejecutores presentan una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de celebrar convenio para la ejecución del gasto específi co, en la cual indican el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de infraestructura en que se desea intervenir; asimismo, el numeral 5.2. del mismo artículo, señala que seguidamente corresponde al Gobierno Regional o Gobierno Local comunicar la procedencia o improcedencia de esta solicitud; Que, el numeral 5.3. del artículo 5° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, señala que en el marco de la procedencia de la solicitud, el reconocimiento del Núcleo Ejecutor se efectuará mediante la suscripción del convenio, el cual conforme al numeral 6.2. del artículo 6° de la misma norma, consignará el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso, el cronograma de ejecución de las acciones, y el nombre de los responsables de la administración de los recursos en el Núcleo Ejecutor; Que, el numeral 5.4. del artículo 5° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, establece que el Gobierno Regional o el Gobierno Local comunicará a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 10 días hábiles de suscrito dicho convenio, la relación de las personas a que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, para su incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores que se constituirá para este efecto en la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme al numeral 10.1. del artículo 10° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, dentro de los 60 días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, los Núcleos Ejecutores deben presentar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, un informe de liquidación fi nal respecto a los gastos realizados, quedando en caso de incumplimiento, conforme al numeral 10.3. del mismo artículo, imposibilitados de suscribir nuevos convenios; asimismo, acorde al numeral 10.2. del citado artículo, copia de dicho informe debe ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación en su portal institucional; Que, asimismo, corresponde tener en cuenta que conforme al artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 085- 2009, en concordancia con su Primera Disposición Complementaria y Final, las entidades del Gobierno Nacional podrán aplicar las medidas de esta norma, según su ámbito de competencia, durante los años 2009 y 2010; Que, de otro lado, conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 014-2009-SA, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, proporcionará mensualmente al Seguro Integral de Salud – SIS, la relación actualizada de los integrantes de los Núcleos Ejecutores; De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 085-2009, el Decreto Supremo N° 014-2009- SA, el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y el numeral 4) del artículo 24° de la Ley N° 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Registro Constituir el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores, que estará a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Reglamento del Registro Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Núcleos Ejecutores, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Apoyo en el fortalecimiento de desarrollo de capacidades La Secretaría de Descentralización, en un plazo de 30 días calendario contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, formulará un Programa de Fortalecimiento de Desarrollo de Capacidades para el logro de los objetivos y metas del proceso de inversión descentralizada a través de Núcleos Ejecutores regulado por Decreto de Urgencia N° 085-2009. Artículo 4º.- Publicación La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e)