Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

la confidencialidad sobre la identidad de las entidades afectadas por los incidentes reportados. Articulo 7º. Del Presupuesto.El gasto que demande la implementacion de la Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Telematicas de la Administracion Publica del Peru (PeCERT), no implicara mayor presupuesto al asignado a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 8º.- De los Lineamientos.La Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Teleinformaticas de la Administracion Publica del Peru (PeCERT), propondra los dispositivos necesarios para la atencion de las emergencias a que se refiere, los que seran aprobados por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 386495-1

Constituyen el Registro Nacional de Nucleos Ejecutores y aprueban su Reglamento
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 040-2009-PCM/SD MORDAZA, 21 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del articulo 4° de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783, la descentralizacion es democratica, es decir, una forma de organizacion democratica del Estado que se desarrolla en los planos politico, social, economico, cultural, administrativo y financiero, y que promueve la relacion Estado y Sociedad, basada en la participacion y concertacion en la gestion de gobierno; Que, acorde al articulo 38° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 0632007-PCM, la Secretaria de Descentralizacion es el organo de linea, encargado de dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion, coordinar y articular la Politica General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia tecnica para el fortalecimiento de capacidades en gestion a los Gobiernos Regionales y Locales, y conducir la inversion descentralizada; asimismo, el articulo 39° del mismo Reglamento, establece entre las funciones de la Secretaria de Descentralizacion, promover el desarrollo de capacidades de gestion a nivel Regional y Local, y aprobar normas en materia de descentralizacion; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009, se dictan medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y Locales destinen recursos durante los anos fiscales 2009 y 2010, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica y mantenimiento de la infraestructura a traves de Nucleos Ejecutores, en el MORDAZA de las acciones comprendidas en el Plan de Estimulo Economico para aminorar los efectos de la crisis externa en el pais; Que, el numeral 3.1. del articulo 3° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, senala que los Nucleos Ejecutores son organos representativos de no menos de 100 personas que habiten en una determinada localidad rural o MORDAZA en condicion de pobreza, los cuales conforme al numeral 3.2. del mismo articulo, cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Veedor representante del Gobierno Regional o Gobierno Local que financia el proyecto de inversion publica o el mantenimiento de la infraestructura; Que, el numeral 5.1. del articulo 5° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, establece que los Nucleos Ejecutores presentan una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de celebrar convenio para la ejecucion del gasto especifico, en la cual indican el proyecto de inversion publica o el mantenimiento de infraestructura en que se desea intervenir; asimismo, el numeral 5.2. del mismo

articulo, senala que seguidamente corresponde al Gobierno Regional o Gobierno Local comunicar la procedencia o improcedencia de esta solicitud; Que, el numeral 5.3. del articulo 5° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, senala que en el MORDAZA de la procedencia de la solicitud, el reconocimiento del Nucleo Ejecutor se efectuara mediante la suscripcion del convenio, el cual conforme al numeral 6.2. del articulo 6° de la misma MORDAZA, consignara el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, segun sea el caso, el cronograma de ejecucion de las acciones, y el nombre de los responsables de la administracion de los recursos en el Nucleo Ejecutor; Que, el numeral 5.4. del articulo 5° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, establece que el Gobierno Regional o el Gobierno Local comunicara a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 10 dias habiles de suscrito dicho convenio, la relacion de las personas a que se refiere el numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, para su incorporacion en el Registro Nacional de Nucleos Ejecutores que se constituira para este efecto en la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme al numeral 10.1. del articulo 10° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, dentro de los 60 dias calendario posteriores a la culminacion del proyecto de inversion publica o mantenimiento de infraestructura, los Nucleos Ejecutores deben presentar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, un informe de liquidacion final respecto a los gastos realizados, quedando en caso de incumplimiento, conforme al numeral 10.3. del mismo articulo, imposibilitados de suscribir nuevos convenios; asimismo, acorde al numeral 10.2. del citado articulo, MORDAZA de dicho informe debe ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion en su MORDAZA institucional; Que, asimismo, corresponde tener en cuenta que conforme al articulo 1° del Decreto de Urgencia Nº 0852009, en concordancia con su Primera Disposicion Complementaria y Final, las entidades del Gobierno Nacional podran aplicar las medidas de esta MORDAZA, segun su ambito de competencia, durante los anos 2009 y 2010; Que, de otro lado, conforme al articulo 2° del Decreto Supremo N° 014-2009-SA, la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, proporcionara mensualmente al Seguro Integral de Salud ­ SIS, la relacion actualizada de los integrantes de los Nucleos Ejecutores; De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 085-2009, el Decreto Supremo N° 014-2009SA, el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y el numeral 4) del articulo 24° de la Ley N° 29158; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Registro Constituir el Registro Nacional de Nucleos Ejecutores, que estara a cargo de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Reglamento del Registro Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Nucleos Ejecutores, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Apoyo en el fortalecimiento de desarrollo de capacidades La Secretaria de Descentralizacion, en un plazo de 30 dias calendario contados desde la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, formulara un Programa de Fortalecimiento de Desarrollo de Capacidades para el logro de los objetivos y metas del MORDAZA de inversion descentralizada a traves de Nucleos Ejecutores regulado por Decreto de Urgencia N° 085-2009. Articulo 4º.- Publicacion La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion (e)

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