Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

401360

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

seguridad inferiores a los requeridos para el cumplimiento de la NTCSE; Que, en ese contexto, los concesionarios podran verse en la necesidad de utilizar provisionalmente unidades de reserva con la aprobacion del Ministerio de Energia y Minas, con la finalidad de evitar restricciones de suministro por sobre carga de transformadores u otros equipos de las subestaciones, Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2009-EM, publicado el 28 de febrero de 2009 se determino que cualquier deficiencia de la calidad del servicio electrico relacionada estrictamente con la congestion de las instalaciones de transmision, no sera considerada para el pago de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la NTCSE; Que, es necesario agregar un MORDAZA parrafo al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2009-EM para efectos de la operacion del Sistema de Transmision en las condiciones actuales, hasta que concluya la implementacion de los proyectos que se estan ejecutando en cumplimiento del Plan Transitorio de Transmision y de las Ampliaciones en el MORDAZA de los Contratos BOOT; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 18 del articulo 119º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Agregar MORDAZA parrafo al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2009-EM Agreguese al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0152009-EM, el siguiente parrafo: "(...) Cualquier deficiencia en la calidad del servicio electrico que ocurra como consecuencia de la aplicacion de disposiciones temporales del COES o del Ministerio de Energia y Minas destinadas a mitigar o superar la congestion de instalaciones de transmision y/o el incremento del nivel de cortocircuito, tampoco sera considerada para el pago de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 020-97-EM." Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y se mantendra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2011. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 387621-3

para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, senalandose como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007; Que, mediante expediente Nº 1889597, de fecha 02 de junio de 2009, la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C., en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133, suscrito el 16 de MORDAZA de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C., procedio a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir, a partir del 15 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRLCONT-1205-2009, de fecha 15 de junio de 2009; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, con fecha 20 de MORDAZA de 2009, hizo llegar el Oficio Nº 218-2009-EF/15.01 (Expediente Nº 1907295), mediante el cual emitio opinion favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133;

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion del IGV, IPM y otros que le MORDAZA trasladados o que pague el contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 133
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2009-MEM/DM MORDAZA, 17 de agosto de 2009 VISTO el Expediente N° 1889597 de fecha 02 de junio de 2009 y sus Anexos N° 1895937 y Nº 1907295, de fechas 18 de junio y 20 de MORDAZA de 2009 respectivamente, sobre la aprobacion de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C., Contratista del Contrato de Licencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.