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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401360 seguridad inferiores a los requeridos para el cumplimiento de la NTCSE; Que, en ese contexto, los concesionarios podrán verse en la necesidad de utilizar provisionalmente unidades de reserva con la aprobación del Ministerio de Energía y Minas, con la fi nalidad de evitar restricciones de suministro por sobre carga de transformadores u otros equipos de las subestaciones, Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2009-EM, publicado el 28 de febrero de 2009 se determinó que cualquier defi ciencia de la calidad del servicio eléctrico relacionada estrictamente con la congestión de las instalaciones de transmisión, no será considerada para el pago de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la NTCSE; Que, es necesario agregar un segundo párrafo al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2009-EM para efectos de la operación del Sistema de Transmisión en las condiciones actuales, hasta que concluya la implementación de los proyectos que se están ejecutando en cumplimiento del Plan Transitorio de Transmisión y de las Ampliaciones en el marco de los Contratos BOOT; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 18 del artículo 119º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Agregar segundo párrafo al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2009-EM Agréguese al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015- 2009-EM, el siguiente párrafo: “(…) Cualquier defi ciencia en la calidad del servicio eléctrico que ocurra como consecuencia de la aplicación de disposiciones temporales del COES o del Ministerio de Energía y Minas destinadas a mitigar o superar la congestión de instalaciones de transmisión y/o el incremento del nivel de cortocircuito, tampoco será considerada para el pago de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 020-97-EM.” Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y se mantendrá en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2011. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 387621-3 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV, IPM y otros que le sean trasladados o que pague el contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2009-MEM/DM Lima, 17 de agosto de 2009 VISTO el Expediente N° 1889597 de fecha 02 de junio de 2009 y sus Anexos N° 1895937 y Nº 1907295, de fechas 18 de junio y 20 de julio de 2009 respectivamente, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C., Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante expediente Nº 1889597, de fecha 02 de junio de 2009, la empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C., en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, suscrito el 16 de abril de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C., procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 15 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL- CONT-1205-2009, de fecha 15 de junio de 2009; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 20 de julio de 2009, hizo llegar el Ofi cio Nº 218-2009-EF/15.01 (Expediente Nº 1907295), mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133;