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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401363 N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 178 8704 22 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T 179 8704 22 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T 180 8704 22 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T 181 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T 182 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 183 8704 31 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 184 8704 31 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T 185 8704 32 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T 186 8704 32 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T 187 8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T 188 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 189 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA 190 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 191 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 192 8716 31 00 00 CISTERNAS 193 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 194 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 195 9015 10 00 00 TELÉMETROS 196 9015 20 10 00 TEODOLITOS 197 9015 30 00 00 NIVELES 198 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 199 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA 200 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 201 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográfi cos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfi laje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 1 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 2 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 3 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 4 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 5 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 6 Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 7 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 8 Servicios de sistemas e informática 9 Servicios de comunicaciones 10 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 11 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 12 Servicios de auditorías técnicas 13 servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo 14 Servicios de asistencia social y comunitaria 15 Servicios médicos y hospitalarios 16 Servicios de despachos aduaneros 17 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 18 Servicios de seguros III. Conclusión Por lo expuesto, somos de la opinión que la solicitud presentada por la empresa PETROLÍFERA PETRÓLEUM DEL PERÚ S.A.C., debería ser aprobada por guardar correspondencia con la lista de bienes y servicios aprobada mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2007, y por tanto incorporada en el contrato respectivo. 386517-2 Modifican numerales del Anexo I y del Anexo III del TUPA del INGEMMET RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2009-MEM/DM Lima, 17 de agosto de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 309-2009-INGEMMET/PCD del Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-2006-EM de fecha 5 de septiembre de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, habiendo sido modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 598-2007-MEM-DM; Que, el Ofi cio Nº 309-2009-INGEMMET-PCD del Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET adjunta una nueva Estructura de Costos para el Procedimiento Administrativo “Acreditación Extemporánea del Pago del Derecho de Vigencia o penalidad” y propone la gratuidad del servicio por Internet “Visualización de expedientes”, conforme el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 27444; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el numeral 18 del Anexo I “Procedimientos Administrativos” y el numeral 23 del Anexo III “Servicios” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INGEMMET, a fi n de reducir el monto del derecho de trámite por el procedimiento administrativo señalado y establecer la gratuidad del servicio por Internet “Visualización de expedientes”; Que, estando a lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las modifi caciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 18 del Anexo I “Procedimientos Administrativos” y el numeral 23 del Anexo III “Servicios” del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2006-EM, reduciendo el monto por derecho de trámite del procedimiento de “Acreditación Extemporánea del Pago del Derecho de Vigencia o Penalidad” y estableciendo la gratuidad del servicio por Internet “Visualización de expedientes”, conforme a los términos contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicar en la página web del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe) el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas