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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401364 Otorgan concesión temporal a favor de HYDROTECH S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2009-MEM/DM Lima, 18 de agosto de 2009 VISTO: El Expediente N° 21175309, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Illapani, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HYDROTECH S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12220793 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HYDROTECH S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1882737, de fecha 08 de mayo de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Illapani, para una potencia instalada estimada de 327,9 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Echarate, Quellouno y Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 183-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HYDROTECH S.A., que se identifi cará con el código N° 21175309, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Illapani, con una potencia instalada estimada de 327,9 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Echarate, Quellouno y Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 746 327,90 8 577 123,98 2 728 175,52 8 604 131,63 3 741 839,26 8 609 493,01 4 768 067,72 8 601 219,06 5 770 589,17 8 590 332,38 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 386511-1 ANEXO Nº Denominación del Procedimiento Requisitos Derecho de Trámite (% UIT) Califi cación Dependencia a cargo del Procedimiento Autoridad que concluye el Trámite Autoridad que resuelve impugnación Aprobación Automática Evaluación Positivo Negativo II DIRECCION DE DERECHO DE VIGENCIA 18 Acreditación Extemporánea del pago del Derecho de Vigencia o Penalidad Base Legal D.S. Nº 03-94-EM D.S. Nº 043-2004-EM - Solicitud - Original de Constancia de Depósito Bancario 4.27 Por derecho minero, por año, por concepto X 30 días hábiles. Dirección de Derecho de Vigencia Presidencia del Consejo Directivo Consejo de Minería IV SERVICIOS DE INTERNET (SUJETOS A CONVENIO) Unidad de medida Precio S/. 23 Visualización de Expedientes ------- Gratuito 386517-1