TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401359 Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 387621-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 356-2009-DE/FAP Lima, 21 de agosto de 2009 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1108 de fecha 09 de julio de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50- SGFA-Nº 3372 de fecha 10 de julio de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 13 al 20 de setiembre de 2009, al Comandante FAP LUIS ALBERTO VASQUEZ CASTAÑEDA y al Capitán FAP ITALO GIOVANI NUÑEZ PRADO, para que asistan al curso “MAINTENANCE RELIABILITY AND COST ANALYSIS SEMINAR”, que brinda la Cía. BOEING, ubicada en la ciudad de Orange-California; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Anexo 05, del rubro 2.- Entrenamiento / Técnico / Pasantía, en el ítem 16, de la Resolución Suprema Nº 183-2009- DE del 29 de mayo de 2009, que modifi ca el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado con la Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/ SG de 19 de enero de 2009; Que, los gastos que ocasione la citada comisión, serán asumidos con el Presupuesto RDR (Recursos Directamente Recaudados) del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 13 al 20 de setiembre de 2009, al Comandante FAP LUIS ALBERTO VASQUEZ CASTAÑEDA y al Capitán FAP ITALO GIOVANI NUÑEZ PRADO, para que asistan al curso “MAINTENANCE RELIABILITY AND COST ANALYSIS SEMINAR”, que brinda la Cía. BOEING, ubicada en la ciudad de Orange-California. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima, Orange, Lima US$ 1.999 x 02 Ofi ciales Viáticos: US$ 220 x 08 Días x 02 Ofi ciales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 02 Ofi ciales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 387621-6 ENERGIA Y MINAS Modifican el Decreto Supremo Nº 015- 2009-EM DECRETO SUPREMO Nº 059-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, publicado el 11 de octubre de 1997, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), con el objeto de fi jar estándares mínimos de calidad para garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confi able y oportuno; así como los aspectos, parámetros e indicadores sobre los que se evalúa la Calidad del Servicio de la Electricidad; Que, la calidad del suministro comprende todos los aspectos técnicos del suministro de electricidad, siendo uno de sus aspectos más relevantes la continuidad en la prestación del servicio eléctrico; Que, debido al aumento de la demanda eléctrica y al ingreso de nuevas unidades de generación, se estima que en los próximos años se pueden presentar eventuales congestiones en algunos componentes del sistema de transmisión, así como un incremento en el nivel de cortocircuito que superaría la capacidad nominal de las instalaciones existentes; Que, en tanto no entren en operación comercial los proyectos de transmisión incluidos en el Plan Transitorio de Transmisión ni las ampliaciones del Sistema de Transmisión comprendidas en los Contratos de Concesión BOOT, será necesario que el COES adopte programas de operación del Sistema de Transmisión con niveles de