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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407120 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD y Nº 001-2009- PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento de la Comisión Intergubernamental del Sector Energía y Minas, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM Reconocer a la Comisión Intergubernamental del Sector Energía y Minas, encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, para que se ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Art. 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de energía, minas e hidrocarburos, así como para culminar el proceso de transferencia de competencias y funciones que aún queden pendientes de los ciclos 2007, 2008 y 2009, relacionadas con el Sector Energía y Minas, entre otros temas de interés sectorial, que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM. Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales la presidirá; del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET); de los Gobiernos Regionales, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial; y, del Ministerio de Economía y Finanzas, según relación detallada en anexo adjunto; pudiéndose integrar, en cualquier momento, los representantes de los Gobiernos Locales y/o de las instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública, según corresponda. Para el reconocimiento de nuevos representantes ante dicha Comisión, ya sea porque se estén incorporando nuevos miembros o porque sus actuales miembros, por convenir a sus intereses, designen a nuevos representantes en reemplazo de los que sean reconocidos por la presente resolución, será sufi ciente que tales designaciones sean comunicadas ofi cialmente a la Presidencia de la Comisión, con copia a la Secretaría de Descentralización, para la supervisión correspondiente. Artículo 2º.- Instalación de la Comisión El Ministerio de Energía y Minas, que preside dicha Comisión, deberá proceder a su instalación con los representantes que hayan sido reconocidos por la Secretaría de Descentralización, por efecto de la presente norma; y, de acuerdo a lo manifestado por dicho Ministerio, en su Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG, solamente con aquellos Gobiernos Regionales que, a la fecha de su instalación, hayan suscrito sus respectivos Convenios de Gestión, según la normatividad vigente, para su aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el literal g, numeral 2.2 y literal b, numeral 4.3, del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, en mención. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá participar, a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, en la sesión de instalación de la Comisión, en reemplazo de aquellos Gobiernos Regionales que no hayan suscrito sus respectivos Convenios de Gestión, según lo antes señalado y/o para todo aquello en que los Gobiernos Regionales comprometan, por acuerdo, su apoyo en el funcionamiento de la mencionada Comisión. Artículo 3º.- Actuación de la Comisión Intergubernamental y de la Secretaría de Descentralización La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, actuará acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y lo señalado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2009. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asignan el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el marco normativo vigente. Artículo 4º.- Asistencia Técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas Las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ministerio de Economía y Finanzas, brindarán asistencia técnica a la Comisión Intergubernamental, materia del presente, en el establecimiento de las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas brindará asistencia técnica a esta Comisión, en los asuntos que se señalan en el numeral 6.3 del Decreto Supremo Nº 047- 2009-PCM, antes mencionado. Artículo 5º.- Productos entregables de la Comisión Intergubernamental La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberá producir, por lo menos, los siguientes entregables: i) situación del ejercicio compartido de las funciones transferidas, ii) esquema de gestión descentralizada de las funciones transferidas y iii) identifi cación de los servicios públicos para el desarrollo de la gestión descentralizada y costos asociados a los mismos. Todo ello sobre la base del seguimiento a los Convenios de Gestión. El Ministerio de Energía y Minas deberá presentar, a la Secretaría de Descentralización, un primer informe de cumplimiento de las funciones asignadas a dicha Comisión, en el mes de noviembre del presente año y, los subsiguientes, en los meses de julio y diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido en el literal d), numeral 4.3 del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, en mención. Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e) ANEXO RELACION DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES ANTE COMISION INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR ENERGIA Y MINAS, CONFORMADA EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 047-2009-PCM Nº Gobierno Nacional / Gobiernos Regionales Representantes Ofi cio 1 Ministerio de Energía y Minas • Viceministro de Energía o su representante, quien la presidirá. • Viceministro de Minas o su representante, quien la presidirá. • Director General de Electricidad o su representante. • Director General de Hidrocarburos o su representante. • Director General de Minería o su representante. • Director General de Asuntos Ambientales Mineros o su representante. • Director General de Asuntos Ambientales Energéticos o su representante. • Director General de Administración o su representante. • Director General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. • Un representante del Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG Ofi cio Nº 2410-2009-MEM/SEG 2 Ministerio de Economía y Finanzas • Un representante de la Dirección Nacional del Presupuesto Público - 3 Gobierno Regional de Amazonas • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG