Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2009 (02/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 2009

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Bilis de Bovino", teniendo origen y procedencia en Nueva Zelanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2009-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 27 de noviembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 839-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Bilis de Bovino", siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N° 008-2005AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 839-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Bilis de Bovino", siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Bilis de Bovino", teniendo como origen y procedencia Nueva Zelandia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BILIS DE BOVINO PARA USO EN LABORATORIO PROCEDENTE DE NUEVA ZELANDA
El producto estara amparado por un Certificado Sanitario de Exportacion expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Nueva Zelanda, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Nueva Zelandia es clasificada como riesgo insignificante a Encefalopatia Espongiforme Bovina por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE). 2. En Nueva Zelandia esta prohibido alimentar a los rumiantes con proteinas de rumiantes (excepto leche). 3. El producto (tachese la opcion que no corresponda): a) Se obtuvo de animales de origen Neozelandes; o b) Se obtuvo de material importado a Nueva Zelandia desde:_________ y luego se procesaron en establecimientos aprobados. c) Se obtuvo en parte de material animal de origen Neozelandes y en parte de material animal importado a Nueva Zelandia desde: _________; y luego se procesaron en establecimientos aprobados; o d) Se obtuvieron de animales que residian en:_______ ____ 4. Provienen de Regiones o animales libres de enfermedades de interes para la OIE, relacionadas con la comercializacion de estos productos. 5. El producto ha sido sometido a una temperatura minima de 110°C durante un tiempo minimo de 5 horas. Que durante su preparacion, el producto fue sometido a la accion de hidroxido de sodio y fue desecado a una temperatura minima de 90°C. 6. Luego de ser tratados fueron sometidos a precauciones destinadas a evitar que se contaminen MORDAZA de ser despachados de los establecimientos donde habian sido procesados. 7. La planta de procesamiento, en un area de 10 Km. a su alrededor no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 8. Fueron procesados en establecimientos que funcionan de acuerdo con la ley de Nueva Zelandia y se halla bajo control oficial. PARAGRAFO: I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN NUEVA ZELANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

429586-1

Designan Director Zonal Huancavelica de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 100-2009-AG-AGRO RURAL-DE
MORDAZA, 01 de Diciembre de 2009

de

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