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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407122 en los numerales 2.1 y 6.3 del Decreto Supremo N° 047- 2009-PCM, materia del presente, según lo requerido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, siendo uno de los encargos de esta Comisión culminar la transferencia de las funciones del Art. 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, a diecinueve (19) Gobiernos Regionales que quedaron pendientes al 31 de diciembre del 2008, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial, se hace innecesaria la conformación de una nueva comisión para el mismo propósito, dispuesta por el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM; De conformidad con los Decretos Supremos N° 049-2008- PCM, N° 083-2008-PCM, N° 047-2009-PCM y N° 064-2009- PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD y N° 001-2009-PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento de Comisión Intergubernamental del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM Reconocer a la Comisión Intergubernamental del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de la provisión de los servicios públicos al ciudadano, para que ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de su ámbito competencial, en materia agraria; vivienda y saneamiento; y, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, respectivamente, así como de culminar el proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009, relacionadas con el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros temas de interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Art. 4° del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM. Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los cuales la presidirá; de los Gobiernos Regionales, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial; y, del Ministerio de Economía y Finanzas, según relación detallada en anexo adjunto; pudiéndose integrar, en cualquier momento, los representantes de los Gobiernos Locales y/o de las instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública, según corresponda. Para el reconocimiento de nuevos representantes ante dicha Comisión, ya sea porque se estén incorporando nuevos miembros o porque sus actuales miembros, por convenir a sus intereses, designen a nuevos representantes en reemplazo de los que sean reconocidos por la presente resolución, será sufi ciente que tales designaciones sean comunicadas ofi cialmente a la Presidencia de la Comisión, con copia a la Secretaría de Descentralización, para la supervisión correspondiente. La conformación de la Comisión para culminar la transferencia de las funciones del Art. 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a diecinueve (19) Gobiernos Regionales, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial, dispuesta por el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM, se hace innecesaria, en vista que la Comisión Intergubernamental que se reconoce por la presente norma, tiene, entre otros, dicho propósito; para lo cual, podrá conformarse un grupo de trabajo para tratar este tema, con los que hayan sido designados por los Gobiernos Regionales, según información proporcionada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su ofi cio de Vistos. Artículo 2º.- Instalación de la Comisión El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que preside dicha Comisión, deberá proceder a su instalación con los representantes que hayan sido reconocidos por la Secretaría de Descentralización, por efecto de la presente norma. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá participar, a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la sesión de instalación de la Comisión, en reemplazo de aquellos Gobiernos Regionales que no hayan designado aún a sus representantes y/o para todo aquello en que los Gobiernos Regionales comprometan, por acuerdo, su apoyo en el funcionamiento de la mencionada Comisión. Artículo 3º.- Actuación de la Comisión Intergubernamental y de la Secretaría de Descentralización La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, actuará acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y lo señalado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2009. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asignan el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el marco normativo vigente. Artículo 4º.- Asistencia Técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas Las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, brindarán asistencia técnica a la Comisión Intergubernamental, materia del presente, en el establecimiento de las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas brindará asistencia técnica a esta Comisión, en los asuntos que se señalan en el numeral 6.3 del Decreto Supremo N° 047- 2009-PCM, antes mencionado. Artículo 5º.- Productos entregables de la Comisión Intergubernamental La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, deberá producir, por lo menos, los siguientes entregables: i) situación del ejercicio compartido de las funciones transferidas, ii) esquema de gestión descentralizada de las funciones transferidas y iii) identifi cación de los servicios públicos para el desarrollo de la gestión descentralizada y costos asociados a los mismos. Todo ello sobre la base del seguimiento a los Convenios de Gestión. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá presentar, a la Secretaría de Descentralización, un primer informe de cumplimiento de las funciones asignadas a dicha Comisión, en el mes de noviembre del presente año y, los subsiguientes, en los meses de julio y diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido en el literal d), numeral 4.3 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, en mención. Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e) ANEXO RELACION DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES ANTE COMISION INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, CONFORMADA EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO N° 047-2009-PCM Nº Gobierno Nacional / Gobiernos Regionales Representantes Ofi cio 1 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento • Un representante de la Comisión Sectorial de Transferencia, quien la presidirá. • Un representante de la Secretaría General. • Un representante de la Dirección Nacional de Vivienda. • Un representante de la Dirección Nacional de Urbanismo. • Un representante de la Dirección Nacional de Construcción. • Un representante de la Dirección Nacional de Saneamiento. • Un representante de COFOPRI. • Un representante de la SBN. Ofi cio Nº 509- 2009-VIVIENDA- OGPP