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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407137 esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 308-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Electricidad del Perú S.A., las servidumbres de acueductos y obras hidroeléctricas para el Túnel de Aducción de la CH Santiago Antúnez de Mayolo, ubicada entre la Toma de Agua del río Mantaro y el Túnel de Distribución desde el cual se inicia el Túnel de Fuerza hasta la Casa de Máquinas, en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expe- diente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propie- tario Tipo de terreno 11209709 Túnel de Aducción de la CH Santiago Antúnez de Mayolo Ubicación: distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1 8 622 345 523 095 2 8 622 650 523 042 3 8 623 050 524 362 4 8 633 145 530 628 5 8 623 620 530 230 6 8 633 728 530 415 7 8 633 305 530 790 8 8 633 110 535 625 4* 8 633 215 535 612 5* 8 633 350 535 490 6* 8 633 425 535 612 7* 8 633 495 535 212 8* 8 633 612 535 105 9* 8 633 692 535 112 10* 8 633 570 535 270 11* 8 633 515 535 368 12* 8 633 435 535 550 13* 8 633 292 535 728 9 8 633 165 535 818 17* 8 633 706 536 000 18* 8 633 795 536 746 17** 8 633 390 536 850 18 8 632 870 536 425 19 8 633 098 530 870 20 8 622 430 524 193 21 8 622 542 524 008 22 8 622 855 524 205 23 8 622 530 523 320 24 8 622 415 523 295 Suelo: 101 326,80 m² Estado Subte- rráneo Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electricidad del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electricidad del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el cuarto párrafo de Factores concurrentes, Determinación del Castigo Directo, del numeral 5.2 Determinación del Castigo de las cuentas incobrables, del Instructivo Nº 3 – Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables aprobados por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01; por el texto siguiente: “Que el monto de la cobranza dudosa, por cada deuda, no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de determinarse el castigo”. Artículo 2º.- MODIFICAR el cuarto párrafo de Factores concurrentes, Determinación del Castigo Indirecto, del numeral 5.2 Determinación del Castigo de las cuentas incobrables, del Instructivo Nº 3 – Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables aprobados por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01; por el texto siguiente: “Que el monto de la cobranza dudosa, por cada deuda, supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de determinarse el castigo”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 429947-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de acueducto y obras hidroeléctricas a favor de concesiones definitivas de generación de la que es titular Electricidad del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2009-MEM/DM Lima, 26 de noviembre 2009 VISTO: El Expediente Nº 11209709, organizado por Electricidad del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11009718 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de acueductos y de obras hidroeléctricas para el Túnel de Aducción de la Central Hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayolo; CONSIDERANDO: Que, Electricidad del Perú S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 058-94-EM, publicada el 04 de octubre de 1994, solicitó la imposición de las servidumbres de acueductos y de obras hidroeléctricas sobre bienes públicos para el Túnel de Aducción de la Central Hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayolo, cuyo recorrido es subterráneo y está ubicada entre la Toma de Agua del río Mantaro y el Túnel de Distribución desde el cual se inicia el Túnel de Fuerza hasta la Casa de Máquinas, en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación