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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407124 Regionales y Locales, cuya culminación está normada y regulada por los Decretos Supremos N° 049-2008-PCM, N° 083-2008-PCM y N° 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD y N° 001-2009-PCM/SD; Que, dentro de este contexto, para implementar las competencias y funciones transferidas, se hace necesario iniciar, de manera articulada y coordinada, el desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, que implicará la identifi cación de procesos de la gestión compartida, la delimitación de roles por niveles de gobierno y la asignación de recursos humanos, fi nancieros, bienes y otros asociados, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización y la Vigésima Octava Disposición Final Complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4° del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, antes mencionado, los Ministerios, con la asistencia técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, establecerán las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco de Comisiones Intergubernamentales; Que, dichas Comisiones Intergubernamentales deberán ser constituidas por los Ministerios involucrados en el proceso de descentralización, y estarán integradas por representantes de los mismos Ministerios, uno de los cuales la presidirá, así como por representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda o, en su defecto, por representantes de instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública; pudiéndose designar, también, a quienes los representan en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia; Que, el Ministerio de la Producción ha solicitado, mediante el Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP, el reconocimiento de la conformación de una Comisión Intergubernamental, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, para que se encargue del desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada para el ejercicio pleno de las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en los Art. 48 (solamente las relacionadas con las MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de su ámbito de competencia, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; pesquera; e, industria, respectivamente, así como de culminar el proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009, relacionadas con el Sector Producción, entre otros temas de interés a solicitud de las partes involucradas directamente en el proceso de descentralización; Que, asimismo, el Ministerio de la Producción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4.2 a) del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, ha remitido a la Secretaría de Descentralización, mediante el ofi cio de Vistos, la relación de los representantes de las entidades que conformarán dicha Comisión Intergubernamental, así como el mecanismo de designación de representantes, objetivos y alcances, y otros aspectos de interés para su adecuado funcionamiento; por lo que, deberá procederse a su reconocimiento mediante la resolución correspondiente; Que, en dicha Comisión Intergubernamental deberá incluirse un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que brinde asistencia técnica a dicha Comisión Intergubernamental en los asuntos que se señalan en los numerales 2.1 y 6.3 del Decreto Supremo N° 047- 2009-PCM, materia del presente, según lo requerido por el Ministerio de la Producción; Que, siendo uno de los encargos de esta Comisión culminar la transferencia de las funciones del Art. 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las MYPE, a los Gobiernos Regionales de Callao y Lima, que quedaron pendientes al 31 de diciembre del 2008, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial, se hace innecesaria la conformación de una nueva comisión para el mismo propósito, dispuesta por el Decreto Supremo N° 083- 2008-PCM; De conformidad con los Decretos Supremos N° 049- 2008-PCM, N° 083-2008-PCM, N° 047-2009-PCM y N° 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD y N° 001-2009- PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento de Comisión Intergubernamental del Sector Producción, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM Reconocer a la Comisión Intergubernamental del Sector Producción, encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de la provisión de los servicios públicos al ciudadano, para que ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en los Art. 48 (solamente las relacionadas con las MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de su ámbito de competencia, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; pesquera; e, industria, respectivamente, así como de culminar el proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009, relacionadas con el Sector Producción, entre otros temas de interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Art. 4° del Decreto Supremo Nº 047- 2009-PCM. Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de la Producción, uno de los cuales la presidirá; de los Gobiernos Regionales, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial; y, del Ministerio de Economía y Finanzas, según relación detallada en anexo adjunto; pudiéndose integrar, en cualquier momento, los representantes de los Gobiernos Locales y/o de las instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública, según corresponda. Para el reconocimiento de nuevos representantes ante dicha Comisión, ya sea porque se estén incorporando nuevos miembros o porque sus actuales miembros, por convenir a sus intereses, designen a nuevos representantes, será sufi ciente que tales designaciones sean comunicadas ofi cialmente a la Presidencia de la Comisión, con copia a la Secretaría de Descentralización, para la supervisión correspondiente. La conformación de la Comisión para culminar la transferencia de las funciones del Art. 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Regionales de Callao y Lima, relacionadas solamente a las MYPE, dispuesta por el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM, se hace innecesaria, en vista que la Comisión Intergubernamental que se reconoce por la presente norma, tiene, entre otros, dicho propósito; para lo cual, podrá conformarse un grupo de trabajo para tratar este tema, con los que hayan sido designados por los Gobiernos Regionales, según información proporcionada por el Ministerio de la Producción, en su ofi cio de Vistos. Artículo 2º.- Instalación de la Comisión El Ministerio de la Producción, que preside dicha Comisión, deberá proceder a su instalación con los representantes que hayan sido reconocidos por la Secretaría de Descentralización, por efecto de la presente norma. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá participar, a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la sesión de instalación de la Comisión, en reemplazo de aquellos Gobiernos Regionales que no hayan designado aún a sus representantes y/o para todo aquello en que los Gobiernos Regionales comprometan, por acuerdo, su apoyo en el funcionamiento de la mencionada Comisión. Artículo 3º.- Actuación de la Comisión Intergubernamental y de la Secretaría de Descentralización La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, actuará acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y lo señalado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2009. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asignan el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el marco normativo vigente. Artículo 4º.- Asistencia Técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas Las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, brindarán asistencia técnica a la Comisión Intergubernamental,