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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407136 de diciembre de 2009, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-200 FAP 352 (aeronave alterna Hércules L- 100-20 FAP 397/382), con la fi nalidad de apoyar en las acciones de promoción que realizará el señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo y su comitiva; Que, este supuesto se encuentra previsto entre las excepciones contempladas en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 antes citada; Que, los gastos que genere la presente autorización serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 2 al 5 de diciembre de 2009, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-200 FAP 352 (aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP 397/382), con la fi nalidad de apoyar en las acciones de promoción que realizará el señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo y su comitiva: AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-200 FAP Nº 352 TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDES Piloto Comandante FAP MARTIN IVAN GALVEZ BOLUARTE Piloto Comandante FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES Piloto Mayor FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto Técnico Inspector FAP MANUEL ARTURO TUÑOQUE BELLODAS Mecánico Técnico de 1ra. FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO Mecánico Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess Empleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto Técnico de 1ra. FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA Mecánico Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess AERONAVE ALTERNA L-100-20 Nº 397/382 TRIPULACION PRINCIPAL Comandante FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto Comandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO Piloto Mayor FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto Mayor FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto Técnico Inspector FAP ALEJANDRO CHIROQUE ZAPATA Ing. Vuelo Técnico de 1ra. FAP OSCAR MANUEL CORDOVA PEÑA Ing. Vuelo Técnico de 1ra. FAP ELMER CONRADO QUISPE ARRIETA Cargo Master Técnico de 2da. FAP WILLY ENRIQUE PINEDO RUIZ CARO Cargo Master Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP LUIS ENRIQUE DINUS VICUÑA TELLO Piloto Mayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto Técnico Inspector FAP RICARDO RAMOS GARCES Ing. Vuelo Técnico de 2da. FAP RICARDO ANTONIO IGLESIAS PALOMINO Cargo Master Empleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos: US$ 200 x 4 días x 9 personas = US$ 7 200,00 Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Defensa 430366-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Instructivo Nº 3 - “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” del Compendio de la Normatividad Contable aprobado por Res. Nº 067-97- EF/93.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2009-EF/93.01 Lima, 17 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como atribución de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 se aprobó el Compendio de la Normatividad Contable, en la que se encuentra comprendido el Instructivo Nº 3 – “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”; instructivo que señala como factor concurrente para la determinación del castigo directo “que el monto exigible por cada deuda no supere una remuneración mínima vital mensual vigente al momento de determinar el castigo”, y que el castigo directo “es un tratamiento contable que no signifi ca extinción de la deuda”; Que, el inciso 2) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068 “Sistema de Defensa Jurídica del Estado” dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuesto por el reglamento; Que, el inciso 3) del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, en cumplimiento del inciso 2) del artículo 23º del acotado Decreto Legislativo, dispone: “Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para este efecto se requiere la expedición de una resolución autoritativa del titular de la entidad respectiva”; Que, en cumplimiento del ordenamiento jurídico de la materia señalado en los dos (2) considerandos precedentes, es necesario variar el monto exigible por cada deuda en el procedimiento del castigo directo e indirecto, por tanto, se propone modifi car la referencia “Remuneración Mínima Vital Mensual” por la “Unidad Impositiva Tributaria”; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; y,