Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2009 (02/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 2009

de diciembre de 2009, al Personal de la Fuerza Aerea del Peru que conformara la tripulacion de la aeronave principal BOEING 737-200 FAP 352 (aeronave alterna MORDAZA L100-20 FAP 397/382), con la finalidad de apoyar en las acciones de promocion que realizara el senor Ministro de Comercio Exterior y Turismo y su comitiva; Que, este supuesto se encuentra previsto entre las excepciones contempladas en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289 MORDAZA citada; Que, los gastos que genere la presente autorizacion seran asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29075 ­ Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 2 al 5 de diciembre de 2009, al Personal de la Fuerza Aerea del Peru que conformara la tripulacion de la aeronave principal BOEING 737-200 FAP 352 (aeronave alterna MORDAZA L-100-20 FAP 397/382), con la finalidad de apoyar en las acciones de promocion que realizara el senor Ministro de Comercio Exterior y Turismo y su comitiva:
AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-200 FAP Nº 352 TRIPULACION PRINCIPAL MORDAZA Comandante Comandante Mayor Tecnico Inspector Tecnico de 1ra. Empleada Civil Empleado Civil Empleada Civil FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOLUARTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUNOQUE BELLODAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLEA MORDAZA MORDAZA LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANONI Piloto Piloto Piloto Piloto Mecanico Mecanico Hostess Purser Hostess

Articulo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y a la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004DE/SG. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Instructivo Nº 3 - "Provision y Castigo de las Cuentas Incobrables" del Compendio de la Normatividad Contable aprobado por Res. Nº 067-97EF/93.01
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2009-EF/93.01
MORDAZA, 17 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, senala como atribucion de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector publico; Que, mediante Resolucion de Contaduria Nº 067-97EF/93.01 se aprobo el Compendio de la Normatividad Contable, en la que se encuentra comprendido el Instructivo Nº 3 ­ "Provision y Castigo de las Cuentas Incobrables"; instructivo que senala como factor concurrente para la determinacion del castigo directo "que el monto exigible por cada deuda no supere una remuneracion minima MORDAZA mensual vigente al momento de determinar el castigo", y que el castigo directo "es un tratamiento contable que no significa extincion de la deuda"; Que, el inciso 2) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068 "Sistema de Defensa Juridica del Estado" dispone que los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuesto por el reglamento; Que, el inciso 3) del articulo 38º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, en cumplimiento del inciso 2) del articulo 23º del acotado Decreto Legislativo, dispone: "Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Publicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del MORDAZA, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para este efecto se requiere la expedicion de una resolucion autoritativa del titular de la entidad respectiva"; Que, en cumplimiento del ordenamiento juridico de la materia senalado en los dos (2) considerandos precedentes, es necesario variar el monto exigible por cada deuda en el procedimiento del castigo directo e indirecto, por tanto, se propone modificar la referencia "Remuneracion Minima MORDAZA Mensual" por la "Unidad Impositiva Tributaria"; Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; y,

TRIPULACION ALTERNA Comandante Tecnico de 1ra. Empleada Civil FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILIANA MORDAZA BOSLEMAN Piloto Mecanico Hostess

AERONAVE ALTERNA L-100-20 Nº 397/382 TRIPULACION PRINCIPAL Comandante Comandante Mayor Mayor Tecnico Inspector Tecnico de 1ra. Tecnico de 1ra. Tecnico de 2da. Empleada Civil Empleada Civil FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TIPIAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WILLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANONI Piloto Piloto Piloto Piloto Ing. Vuelo Ing. Vuelo Cargo Master Cargo Master Hostess Hostess

TRIPULACION ALTERNA Comandante Mayor Tecnico Inspector Tecnico de 2da. Empleado Civil FAP FAP FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA DINUS VICUNA MORDAZA ERICK MORDAZA MORDAZA YABAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto Piloto Ing. Vuelo Cargo Master Purser

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru efectuara los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos: US$ 200 x 4 dias x 9 personas = US$ 7 200,00

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