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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407598 Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Agricultura la difusión e implementación del Plan de Desarrollo Ganadero de la Región Arequipa 2008-2015. Artículo 3º.- Vigencia de la Norma.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil ocho. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 433114-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen el embaderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2009-MDJM Jesús María, 1 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 14763 de fecha 13 de diciembre de 1963 promulgada por el Presidente del Congreso, se creó el distrito de Jesús María; Que, dicha fecha, motivo de orgullo, debe ser resaltada porque forma parte de nuestra identidad e historia local, acontecimiento cuya celebración se debe incentivar con la participación cívica del vecindario; Que, el artículo 93 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades faculta a los gobiernos locales a disponer la pintura periódica de las fachadas de los bienes inmuebles; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Jesús María, desde el 01 al 31 de diciembre del 2009, con motivo de conmemorarse el Cuadragésimo Sexto Aniversario de creación del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- DISPONER que los propietarios o poseedores de los predios del distrito de Jesús María embellezcan las fachadas de sus predios mediante su pintado y/o limpieza a fi n de mejorar el ornato del distrito en su Aniversario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 433536-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 272-MDSMP hasta la aprobación del “Estudio del Plan Regulador de Vehículos Menores en SMP” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2009/MDSMP San Martín de Porres, 4 de Diciembre del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 272-MDSMP (11. JULIO.2009), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 25.JULIO.2009, se dispone la suspensión del otorgamiento de nuevas autorizaciones de circulación y ampliación de paraderos en la jurisdicción hasta el 31.DICIEMBRE.2009, con la excepción que contiene dicha disposición, cuyo artículo Quinto señala que la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, a través de la Subgerencia de Transporte Local, estará a cargo del “Estudio del Plan Regulador de Vehículos Menores en SMP”, cuya contratación se encuentra en evaluación y una vez ocurrida dicha contratación, la ejecución de Plan Regulador requiere de un plazo aproximado de seis meses; Que, el Informe Técnico Nº 173-2009-WCHR que la Subgerencia de Transporte Local recoge a través de su Informe Nº 246-2009-SGTL-GDEyF/MDSMP, recomienda prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 272-MDSMP a fi n de que se implemente el Plan Regulador, que va a constituir una herramienta técnica para el ordenamiento y control de los vehículos menores en la jurisdicción; contándose asimismo con el Informe Nº 1201-2009-GAJ/ MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica que opina por la procedencia de emitir el respectivo decreto de alcaldía de prórroga, conforme lo faculta la Primera Disposición Complementaria de la antedicha Ordenanza; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 272-MDSMP de esta entidad; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 272-MDSMP (25.JULIO.2009) hasta la aprobación del “Estudio del Plan Regulador de Vehículos Menores en SMP”; por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, a través de la Subgerencia de Transporte Local, el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 433553-1