Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2009 (10/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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a 12 anos de pena privativa de MORDAZA, expediente 01539-1997 y; por sentencia de 6 de diciembre de 2005, la Primera Sala Penal de MORDAZA, lo condeno como autor del delito de Robo Agravado en agravio de la Estacion de Servicios Circunvalacion y del Diario "La Republica" a 10 anos de pena privativa de la MORDAZA, causa N° 3142004; Noveno.- Que, por Resolucion de 27 de enero de 2006, el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA refundio las penas impuestas en las citadas sentencias correspondientes a la instruccion N° 01539-1997, de 23 de diciembre de 1998, con la instruccion N° 314-2004, de 6 de diciembre de 2005, teniendo como fecha unica de inicio de las penas el 31 de MORDAZA de 1997 y como fecha unica de vencimiento el 30 de MORDAZA de 2010; Decimo.- Que, el 8 de enero de 2007 el condenado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la liberacion condicional; sin embargo, el magistrado procesado en la Audiencia del 23 de febrero de 2007, concedio de manera errada el beneficio penitenciario de semilibertad; Decimo Primero.- Que, la semilibertad y la liberacion condicional son beneficios penitenciarios que permiten el egreso anticipado al vencimiento de la condena del sentenciado; Decimo Segundo.- Que, el Tribunal Constitucional en el expediente N° 1593-2003-HC, considera que mediante los beneficios penitenciarios, como la semilibertad o liberacion condicional, el legislador autoriza al Juez a que pueda suspender la pena impuesta MORDAZA de su total ejecucion, siempre y cuando los fines de la pena, a los que se refiere el articulo 139 inciso 22 de la Constitucion, se hayan cumplido, es decir, siempre y cuando se MORDAZA reeducado y rehabilitado al sentenciado para asegurar su reincorporacion a la sociedad; Decimo Tercero.- Que, en ese sentido, el magistrado puede otorgar dichos beneficios penitenciarios y disponer que el sentenciado recobre su MORDAZA MORDAZA del vencimiento de la condena, siempre y cuando se MORDAZA logrado la reeducacion y rehabilitacion del mismo y su peticion se adecue a la normatividad vigente; Decimo Cuarto.- Que, el ultimo parrafo del articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal senala que el beneficio de semilibertad sera concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometera MORDAZA delito; Decimo Quinto.- Que, el procesado al conceder el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado Castilllo MORDAZA no tuvo en cuenta lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 50 de dicho Codigo, puesto que MORDAZA MORDAZA habia sido condenado por delito de robo agravado en dos oportunidades en los expedientes numeros 01539-1997 y 314-2004, habiendosele impuesto las penas de 12 y 10 anos de privacion de la MORDAZA, respectivamente; Decimo Sexto.- Que, asimismo, de la hoja penalogica que obra en el expediente se aprecia que al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el expediente correspondiente a la pena de 12 anos se le concedio el beneficio de semilibertad; sin embargo, por resolucion de 28 de diciembre de 2000, la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de MORDAZA revoco el beneficio penitenciario de semilibertad otorgado al sentenciado MORDAZA MORDAZA por haber cometido MORDAZA delito doloso, con lo que se evidencio que el mismo resulta ser proclive a la comision de delitos; Decimo Septimo.- Que, el Juez al momento de discernir si otorga o no un beneficio penitenciario no solo debe tener en cuenta si se ha cumplido con la parte de la pena que exige el ordenamiento juridico y que el informe expedido por el INPE le sea favorable, sino que es necesario que compruebe si el tratamiento penal brindado al condenado durante la ejecucion de la pena ha cumplido con su fin reeducador y resocializador, de tal manera que pueda colegir que el condenado se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad, lo que no ocurrio en el presente caso, puesto que el procesado le concedio el beneficio penitenciario de semilibertad a MORDAZA MORDAZA no obstante que al mismo anteriormente se le habia revocado similar beneficio por la comision de delito doloso, con lo cual quedaba acreditado que el tratamiento penitenciario resulto infructuoso y por tanto, los objetivos del regimen penitenciario se habian

frustrado por la proclividad del sentenciado para delinquir resultando evidente que no se encontraba apto para su reinsercion social; Decimo Octavo.- Que, tambien resulta inobjetable que tampoco procedia el otorgamiento del beneficio de liberacion condicional, puesto que el articulo 55 del Codigo de Ejecucion Penal senala como requisitos para el otorgamiento de dicho beneficio que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento permitan suponer que no cometera MORDAZA delito, similar requisito al senalado en el articulo 50 del citado Codigo referido a la semilibertad, los que no fueron cumplidos por el procesado conforme se ha expuesto precedentemente; Decimo Noveno.- Que, por otro lado, al conceder el doctor MORDAZA Marquillo el beneficio penitenciario de semilibertad o de MORDAZA condicional, si lo hubiere otorgado y que fue lo que realmente solicito el sentenciado, transgredio lo dispuesto en el articulo 194 del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal que senala "El sentenciado a quien se revoca un beneficio de semilibertad o liberacion condicional no podra acceder nuevamente a estos beneficios por la misma condena", puesto que como se indico en los considerandos precedentes, al sentenciado ya se le habia revocado la semilibertad que obtuvo en la condena impuesta a 12 anos por delito de robo agravado, por lo que al solicitar nuevamente un beneficio penitenciario por la misma condena no procedia el mismo, vulnerando al concederlo el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo.- Que, a mayor abundamiento la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por resolucion de 28 de MORDAZA de 2007, revoco la resolucion emitida por el procesado que otorgo la semilibertad, por considerar que "... no basta con que el sentenciado peticionante cumpla con los requisitos exigidos por la ley penitenciaria para que pueda acceder al beneficio penitenciario, en forma automatica, sino que el factor decisivo para declarar procedente dicha solicitud lo viene a constituir la evaluacion judicial, sobre si el tratamiento penitenciario brindado al sentenciado ha cumplido su finalidad de rehabilitarlo y convertirlo en una persona apta y util para la sociedad... lo que no sucede en el caso sub examine, pues, el sentenciado recurrente registra en su haber delictivo dos condenas... acreditandose de la hoja penalogica que ... encontrandose gozando del beneficio de semilibertad cometio el MORDAZA hecho delictivo, lo que permite inferir razonablemente que este tiene una "linea conductual" con proclividad a lo delictivo ..."; Vigesimo Primero.- Que, respecto a lo alegado por el procesado en el sentido de haber concedido el beneficio penitenciario al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la condena de 12 anos de pena privativa de la MORDAZA, no asi en la de 10 anos, porque refundio las dos condenas habiendo quedado como unica pena la de 12 anos para los efectos penitenciarios de conformidad con la Ejecutoria Suprema vinculante N° 4052-2004-Ayacucho, cabe senalar que la refundicion de las penas no significa que se genere una nueva condena, ni implica el olvido de las anteriores condenas, sino un unico tratamiento punitivo en tal sentido dicha Ejecutoria Suprema ha establecido "... cuando se produce la refundicion de penas como consecuencia de un concurso real retrospectivo, es de entenderse que finalmente la condena es una sola o unica, esto es, que el resultado que se obtiene es una pena unica refundida ­que por lo demas, no necesariamente significa sin mas que la pena mayor absorba a la menor, sino que para el tratamiento punitivo unico es de rigor tener como criterio rector lo que establece la concordancia de los articulos cincuenta y cuarenta y ocho del Codigo Penal­; que, en el presente caso como medio una refundicion de condenas con el resultado de una pena unica, no se esta ante el impedimento regulado en el articulo cuatro de la Ley numero veintiseis mil trescientos veinte", por lo que al conceder el beneficio penitenciario, no obstante mediar una refundicion, debio tener en cuenta que el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, era proclive a la comision de delitos, puesto que por el delito que fue condenado a 12 anos de pena privativa de la MORDAZA se habia revocado el beneficio de semilibertad;

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