Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2009 (10/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407583

VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, contra la Resolucion Administrativa N° 123-2009-CE-PJ, expedida con fecha 21 de MORDAZA del ano en curso, que dispuso la incorporacion de la Provincia de Cotabambas, Departamento de MORDAZA, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurimac; CONSIDERANDO: Primero: Que, en aplicacion de lo previsto en el numeral 1.2.1 del articulo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto de administracion es toda disposicion de la Administracion Publica tendiente a regular su organizacion interna, no incumbiendo a los particulares ya que su alcance se agota en el ambito del Estado; Segundo: Al respecto, la facultad de crear, convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en los incisos 24 y 25 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es una funcion que constitucionalmente mediante ley del Congreso de la Republica ha sido conferida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que su puesta en practica a traves de resoluciones administrativas de este Organo de Gobierno son estrictamente actos de administracion, y no actos administrativos; Tercero: Que, por aplicacion de las normas MORDAZA mencionadas y estando a lo previsto en el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General el recurso de reconsideracion procede unicamente contra actos administrativos, mas no contra los actos de administracion a que se refiere la precitada ley; motivo por el cual corresponde rechazar de plano el recurso administrativo interpuesto; Cuarto: Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, en aplicacion del MORDAZA parrafo del numeral 202.2, del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley N° 28994 y el numeral 18.3, del articulo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el MORDAZA de Implementacion y Transitoriedad del MORDAZA Codigo Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado para hacer un MORDAZA analisis sobre el contenido de cualquiera de sus pronunciamientos; MORDAZA si tienen relacion con la implementacion de dicha normatividad; en tal sentido, estando a los fundamentos expuestos por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, de oficio es procedente revisar el contenido de la Resolucion Administrativa N° 123-2009-CE-PJ; Quinto: Este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 123-2009-CE-PJ de fecha 21 de MORDAZA del ano en curso, dispuso incorporar la Provincia de Cotabambas, Departamento de MORDAZA, entonces parte del Distrito Judicial del MORDAZA, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurimac; no obstante, de la revision de dicha decision se ha podido constatar que no se considero en tal oportunidad la distancia que los pobladores de la mencionada provincia tendrian que recorrer para constituirse en la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ubicada en la MORDAZA de Abancay; tanto mas si se tiene en cuenta, que las vias de comunicacion y de acceso desde Cotabambas a Abancay y viceversa, aun se encuentran en MORDAZA de consolidacion, asi como las dificultades existentes aun de medios de transporte, costos en alojamiento y alimentacion, conforme fluye de la informacion obrante de fojas 130 a 139, y que por el contrario, en la actualidad siguen siendo mayores las facilidades para los pobladores de la Provincia de Cotabambas de acceder al servicio de justicia a traves de la MORDAZA del Cusco; Sexto: Que, siendo asi, de oficio, resulta conveniente disponer la reincorporacion de la citada provincia de Cotabambas del Departamento de MORDAZA, a la competencia territorial del Distrito Judicial del Cusco; Setimo: No obstante lo expuesto precedentemente, es menester precisar que actualmente en el Distrito

Judicial del MORDAZA se encuentra en vigencia desde el 01 de los corrientes el MORDAZA Codigo Procesal Penal, hecho que conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2007-JUS, que modifico el Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal, recien se efectivizara en el Distrito Judicial de MORDAZA el 1 de octubre de 2011; motivo por el cual, a efecto de capacitar adecuadamente a magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los organos jurisdiccionales de dicha provincia, y a fin de lograr su adecuacion a la nueva normatividad procesal penal; la misma que debera estar a cargo del Equipo Tecnico de Implementacion del Codigo Procesal Penal y de la Academia de la Magistratura, deviene en necesario mantener en suspenso la ejecucion de la mencionada reincorporacion en aras de completar dicho objetivo; Octavo: En ese orden de ideas, y en tanto se lleve a cabo la aludida capacitacion del personal e implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en la Provincia de Cotabambas; teniendo especialmente en cuenta el necesario respeto al MORDAZA de pluralidad de instancias establecido en la Constitucion Politica del Estado, y mientras se mantenga en suspenso la ejecucion de la reincoporacion de la Provincia de Cotabambas al Distrito Judicial del MORDAZA, la Sala Penal Transitoria de Abancay se constituira en adicion a sus funciones en itinerante a la sede de la indicada provincia, a efectos de asegurar y facilitar el acceso oportuno y adecuado al servicio de administracion de justicia; debiendo de otro lado, la Gerencia General del Poder Judicial informar en breve termino sobre la factibilidad de constituir una Sala Mixta Descentralizada con competencia en las Provincias de Cotabambas y Grau, con sede en Tambobamba; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de Ia fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 143 a 144, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Cotabambas contra la Resolucion Administrativa N° 123-2009-CE-PJ, de fecha 21 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- Disponer de oficio la reincorporacion de la Provincia de Cotabambas, que actualmente forma parte del Distrito Judicial de MORDAZA, a la competencia territorial del Distrito Judicial del Cusco. Articulo Tercero.- Suspender la ejecucion de lo dispuesto en el articulo precedente a efectos de que previamente a la precitada reincorporacion, se proceda a la capacitacion de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los organos jurisdiccionales de la citada provincia, a fin de lograr su perfeccionamiento en la aplicacion de la nueva normatividad procesal penal, asi como para el logro de su adecuada implementacion. Articulo Cuarto.- La capacitacion de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Cotabambas, estara a cargo del Equipo Tecnico de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Academia de la Magistratura. Articulo Quinto.- La Sala Penal Transitoria de Abancay, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en adicion a sus funciones se constituira en itinerante a la sede de la Provincia de Cotabambas, a efectos de asegurar y facilitar el acceso oportuno y adecuado al servicio de administracion de justicia, en tanto se mantiene suspendida su incorporacion al Distrito Judicial del Cusco. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial informe en breve termino, sobre la factibilidad de constituir una Sala Mixta Descentralizada con competencia en las Provincias de Cotabambas y Grau, con sede en la MORDAZA de Tambobamba. Articulo Setimo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional

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