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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407583 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el señor Lucio Darío Chauca Carrasco, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, contra la Resolución Administrativa N° 123-2009-CE-PJ, expedida con fecha 21 de abril del año en curso, que dispuso la incorporación de la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac; CONSIDERANDO: Primero: Que, en aplicación de lo previsto en el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto de administración es toda disposición de la Administración Pública tendiente a regular su organización interna, no incumbiendo a los particulares ya que su alcance se agota en el ámbito del Estado; Segundo: Al respecto, la facultad de crear, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en los incisos 24 y 25 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una función que constitucionalmente mediante ley del Congreso de la República ha sido conferida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que su puesta en práctica a través de resoluciones administrativas de este Órgano de Gobierno son estrictamente actos de administración, y no actos administrativos; Tercero: Que, por aplicación de las normas antes mencionadas y estando a lo previsto en el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General el recurso de reconsideración procede únicamente contra actos administrativos, mas no contra los actos de administración a que se refi ere la precitada ley; motivo por el cual corresponde rechazar de plano el recurso administrativo interpuesto; Cuarto: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en aplicación del segundo párrafo del numeral 202.2, del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley N° 28994 y el numeral 18.3, del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado para hacer un nuevo análisis sobre el contenido de cualquiera de sus pronunciamientos; máxime si tienen relación con la implementación de dicha normatividad; en tal sentido, estando a los fundamentos expuestos por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, de ofi cio es procedente revisar el contenido de la Resolución Administrativa N° 123-2009-CE-PJ; Quinto: Este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 123-2009-CE-PJ de fecha 21 de abril del año en curso, dispuso incorporar la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, entonces parte del Distrito Judicial del Cusco, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac; no obstante, de la revisión de dicha decisión se ha podido constatar que no se consideró en tal oportunidad la distancia que los pobladores de la mencionada provincia tendrían que recorrer para constituirse en la sede de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, ubicada en la ciudad de Abancay; tanto más si se tiene en cuenta, que las vías de comunicación y de acceso desde Cotabambas a Abancay y viceversa, aún se encuentran en proceso de consolidación, así como las difi cultades existentes aún de medios de transporte, costos en alojamiento y alimentación, conforme fl uye de la información obrante de fojas 130 a 139, y que por el contrario, en la actualidad siguen siendo mayores las facilidades para los pobladores de la Provincia de Cotabambas de acceder al servicio de justicia a través de la ciudad del Cusco; Sexto: Que, siendo así, de ofi cio, resulta conveniente disponer la reincorporación de la citada provincia de Cotabambas del Departamento de Apurímac, a la competencia territorial del Distrito Judicial del Cusco; Sétimo: No obstante lo expuesto precedentemente, es menester precisar que actualmente en el Distrito Judicial del Cusco se encuentra en vigencia desde el 01 de los corrientes el nuevo Código Procesal Penal, hecho que conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2007-JUS, que modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, recién se efectivizará en el Distrito Judicial de Apurímac el 1 de octubre de 2011; motivo por el cual, a efecto de capacitar adecuadamente a magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales de dicha provincia, y a fi n de lograr su adecuación a la nueva normatividad procesal penal; la misma que deberá estar a cargo del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal y de la Academia de la Magistratura, deviene en necesario mantener en suspenso la ejecución de la mencionada reincorporación en aras de completar dicho objetivo; Octavo: En ese orden de ideas, y en tanto se lleve a cabo la aludida capacitación del personal e implementación del nuevo Código Procesal Penal en la Provincia de Cotabambas; teniendo especialmente en cuenta el necesario respeto al principio de pluralidad de instancias establecido en la Constitución Política del Estado, y mientras se mantenga en suspenso la ejecución de la reincoporación de la Provincia de Cotabambas al Distrito Judicial del Cusco, la Sala Penal Transitoria de Abancay se constituirá en adición a sus funciones en itinerante a la sede de la indicada provincia, a efectos de asegurar y facilitar el acceso oportuno y adecuado al servicio de administración de justicia; debiendo de otro lado, la Gerencia General del Poder Judicial informar en breve término sobre la factibilidad de constituir una Sala Mixta Descentralizada con competencia en las Provincias de Cotabambas y Grau, con sede en Tambobamba; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de Ia fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 143 a 144, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas contra la Resolución Administrativa N° 123-2009-CE-PJ, de fecha 21 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- Disponer de ofi cio la reincorporación de la Provincia de Cotabambas, que actualmente forma parte del Distrito Judicial de Apurímac, a la competencia territorial del Distrito Judicial del Cusco. Artículo Tercero.- Suspender la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente a efectos de que previamente a la precitada reincorporación, se proceda a la capacitación de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales de la citada provincia, a fi n de lograr su perfeccionamiento en la aplicación de la nueva normatividad procesal penal, así como para el logro de su adecuada implementación. Artículo Cuarto.- La capacitación de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Cotabambas, estará a cargo del Equipo Técnico de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y de la Academia de la Magistratura. Artículo Quinto.- La Sala Penal Transitoria de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, en adición a sus funciones se constituirá en itinerante a la sede de la Provincia de Cotabambas, a efectos de asegurar y facilitar el acceso oportuno y adecuado al servicio de administración de justicia, en tanto se mantiene suspendida su incorporación al Distrito Judicial del Cusco. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial informe en breve término, sobre la factibilidad de constituir una Sala Mixta Descentralizada con competencia en las Provincias de Cotabambas y Grau, con sede en la ciudad de Tambobamba. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional