TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407581 DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE (…) 3 Algodón Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmotar. 12% Artículo 2º.- SUSTITUCIÓN DEL ANEXO Nº 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/ SUNAT Sustitúyase el numeral 3 del Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, con el siguiente texto: DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE (…) 3 Algodón en rama sin desmotar Algodón en rama sin desmotar contenido en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90 .00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 15% Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183- 2004/SUNAT Incorpórase el código 029 al Anexo Nº 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO 029 Algodón en rama sin desmotar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- REGLAS APLICABLES A OPERACIONES RESPECTO DE LAS CUALES EL TRASLADO DE LOS BIENES SE HUBIERE REALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Tratándose de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que por la presente resolución se excluyen del Anexo Nº 2 y se incorporan al Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, respecto de las cuales a la fecha de entrada en vigencia de esta norma no se hubiera producido ninguna de las situaciones consideradas como momento para efectuar el depósito de acuerdo al artículo 11º de la mencionada resolución y se hubiera realizado el traslado de los bienes objeto de las mismas, se les aplicará las siguientes reglas: a) El depósito se realizará conforme a las reglas aplicables a los bienes contenidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, salvo en lo dispuesto en el siguiente literal. b) Un porcentaje de 12% para determinar el monto del depósito. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 433179-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan responsable de brindar información que se solicite en la Oficina Registral de Cañete RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 207-2009-SUNARP/GG Lima, 9 de diciembre de 2009 VISTO, el Ofi cio N° 1449-2009-SUNARP-ZRNºIX- OL/JEF del 03 de diciembre de 2009, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, solicita la designación del funcionario responsable de brindar información en la Ofi cina Registral de Cañete, dentro del marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Texto Unico Ordenado de la misma, en adelante TUO, Decreto Supremo N° 043-2003- PCM; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se estableció en su artículo 4°, la obligatoriedad de la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad; Que, con documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral propone que la designación del funcionario encargado de brindar información en el marco de la Ley N° 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, sea realizada en atención al cargo que ejerce el funcionario, solicitando se designe a la Doctora Katia Celia Moncada Athos, como encargada de brindar información en dicha Zona Registral; Que, mediante Resolución N° 201-2007-SUNARP/ SN del 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley N° 27806 y el TUO de la misma. De conformidad a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003- PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; a la facultad delegada por Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN y al literal m) del artículo 14° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Doctora Katia Celia Moncada Athos, Registradora Pública, como responsable de brindar información que se solicite en la Ofi cina Registral de Cañete en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-