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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407597 Ejecutora 002 INICTEL-UNI, en eventos de carácter educativo, empresarial y social y tiene como objeto reforzar y enriquecer el importante sistema educativo en la Red Multinacional; Que, por Acuerdo Nº1-22-2009 adoptado en su Sesión Ordinaria de 24 de noviembre del 2009, el Consejo Directivo aprobó el viaje en vía de excepción, del Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos – Presidente del Consejo Directivo la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, a las ciudades de Hong Kong y Shenzhen – China, para participar en el Catorceavo Encuentro Anual de la Red de Colaboración a Distancia ITC-GKNET, durante las fechas previstas, por ser de interés institucional de promoción e importancia para el Perú, previa a la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de INICTEL-UNI; Que, mediante Proveído Nº 1817-2009-INICTEL- UNI-OPP de fecha 03 de diciembre de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 – INICTEL-UNI, comunica la disponibilidad presupuestal por la participación del viaje del señor Rector; Que, la Ley N° 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra reglamentado por el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM del 05 de junio de 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º- Autorizar en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios del Ing. Aurelio Padilla Ríos – Presidente del Consejo Directivo la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, a las ciudades de Hong Kong y Shenzhen - China para que participe en el Catorceavo Encuentro Anual de la Red de Colaboración a Distancia ITC-GKNET, desde el 24 de febrero al 03 de marzo de 2010. Artículo 2º.- Otorgar al Ing. Aurelio Padilla Ríos, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la comisión de servicios, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de ocho (08) días, al término de la referida misión. Pasajes y gastos de Transporte : S/. 16,860.00 Viáticos y asignaciones : S/. 2,640.00 Seguro de Vida : S/. 600.00 Total : S/. 20,100.00 Artículo 3º.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán fi nanciados con cargo a la Actividad: DE -2009-01: “Gestión Institucional” de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Ing. Aurelio Padilla Ríos deberá presentar ante el Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RÍOS Rector 433259-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Plan de Desarrollo Ganadero de la Región Arequipa 2008 - 2015 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional Arequipa mediante Ofi cio Nº 1271- 2009-GRA/CR, recibido el 9 de diciembre de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 065-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-AG, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero para el período 2006-2015, el cual incluye en sus estrategias la formulación de Planes Regionales de Desarrollo Ganadero, a fi n de promover competitivamente esta actividad económica a nivel nacional, y al ser la ganadería en la Región Arequipa una actividad que aporta el 11% al PBI Regional. Que, La Ley 27867 establece que los Gobiernos Regionales tienen la atribución de fomentar el desarrollo regional sostenible, con la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de la descentralización y desarrollo económico, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, el desarrollo social equitativo, promoviendo la inversión pública, privada y garantizando el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Que, teniendo en cuenta la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y el Decreto Supremo Nº 109-2006-EF de Transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales, esta Gerencia detenta competencia para intervenir y propiciar el desarrollo de asuntos de esta naturaleza. Que, el proceso de elaboración de Plan fue de manera participativa a través del aporte de los agentes involucrados en talleres y entrevistas, donde se recogieron las propuestas de agentes del sector público y privado de las distintas provincias y fue validado en un taller a nivel regional el día 25 de febrero del año en curso, donde asistieron diversas entidades de la Región. Que, el documento fi nal denominado “Plan de Desarrollo Ganadero de la Región Arequipa 2008- 2015” fue entregado por el Consultor contratado por la Dirección General de Promoción Agraria – MINAG y la Sub Gerencia de Promoción Agraria al Gobierno Regional de Arequipa a través de la Gerencia Regional de Agricultura para su aprobación, pues establece las políticas y estrategias específi cas para el sector pecuario que implica la participación directa e indirecta de diversas entidades del ámbito nacional regional y local y la estrategia de implementación y seguimiento del referido plan. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y la Ordenanza Nº 001-2007-AREQUIPA y Ordenanza Nº 010-2007-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobar en su totalidad el Plan de Desarrollo Ganadero de la Región Arequipa 2008-2015, el que presenta en su contenido políticas y estrategias que regirán las distintas acciones del sector pecuario en la Región Arequipa, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional.