Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2009 (10/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de diciembre de 2009

Vigesimo Segundo.- Que, en lo que respecta al hecho alegado por el procesado, que no se ha observado lo establecido por el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial, no pudiendosele imponer la sancion de destitucion, por no haber sido sancionado con medida disciplinaria de multa o suspension, es preciso senalar que el Tribunal Constitucional en el expediente 3456-2003-AA/TC ha dispuesto que el Consejo Nacional de la Magistratura a traves del articulo 31 de su Ley Organica - Ley N° 26397, se encuentra facultado para aplicar la sancion de destitucion sin necesidad que el funcionario a ser sancionado MORDAZA sido suspendido previamente, de lo que se colige que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial puede solicitar la destitucion de un magistrado no obstante que no MORDAZA sido objeto de una suspension previa; Vigesimo Tercero.- Que, en lo atinente al hecho alegado por el procesado en el sentido que la concesion del beneficio de semilibertad es un acto jurisdiccional, y que el pedido de destitucion solicitado por la OCMA no es razonable ni proporcional, cabe reiterar por este Colegiado que el juez solo esta sometido al ordenamiento juridico, encontrando en este su limite y frontera, traspasado el cual surge la responsabilidad que puede ser civil, penal o administrativa-disciplinaria, por lo que en el presente caso al haberse desvinculado el procesado del ordenamiento juridico su resolucion ha rebasado el ambito jurisdiccional para configurar una grave inconducta funcional, puesto que concedio la semilibertad al condenado, no obstante lo previsto por el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal y 194 del Reglamento del citado Codigo, esto es, concedio dicho beneficio penitenciario pese a que el condenado presentaba una linea conductual proclive al delito, puesto que se le habia revocado su semilibertad, MORDAZA la gravedad de los delitos que habia cometido (robo agravado en la modalidad de mano armada y con la concurrencia de dos o mas personas), de ahi que debio desestimar el MORDAZA beneficio solicitado, como era de esperar de un magistrado atento al cumplimiento de sus delicadas responsabilidades; Vigesimo Cuarto.- Que, la actuacion del procesado denota una grave inconducta funcional que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadania respecto a la indebida concesion del citado beneficio penitenciario, por lo que la sancion solicitada es proporcional y razonable; Vigesimo Quinto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la trasparencia de sus funciones publicas y privadas..."; asimismo, el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial en el articulo 37 senala que "El Juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basandose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que pueden extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes..."; Vigesimo Sexto.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA Marquilllo al conceder, por resolucion de 23 de febrero de 2007, el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal seguido en su contra, por delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Transportes Eppo y otros, MORDAZA penal N° 1539-1997, vulnero lo dispuesto en el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal y 194 del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, puesto que no tuvo en cuenta que MORDAZA MORDAZA fue sentenciado en dos oportunidades a 12 y 10 anos de pena privativa de la MORDAZA, respectivamente, por delito de robo agravado, siendo que en la condena impuesta de 12 anos se habia revocado un beneficio de semilibertad, por la comision de un MORDAZA delito doloso infringiendo con dicho actuar los deberes previstos en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 del mismo cuerpo legal, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 23 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Marquillo, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 431264-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 127-2009-CNM que sanciono con destitucion a Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 647-2009-CNM San MORDAZA, 19 de noviembre de 2009 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Marquillo contra la Resolucion N° 127-2009PCNM de 04.06.2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 159-2008-PCNM de 12.11.2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Marquillo por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal ­ Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo: Que, por Resolucion N° 127-2009-PCNM de 04.06.2009 se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia imponer la sancion

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