Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2009 (10/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
VISTO;

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de diciembre de 2009

Senora Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nacarino, quienes solo intervendran cuando se trate de la evaluacion de un postulante a su correspondiente grado, conforme lo senala taxativamente el tercer parrafo del articulo 7° del acotado Reglamento. En consecuencia en uso, de las facultades previstas en los incisos 3) y 6) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- OFICIALIZAR la conformacion de la Comision de Seleccion de candidatos a Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao, que se encargara de la evaluacion de abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao, la misma que estara integrada por los siguientes Magistrados: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular, quien la presidira - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular, integrante. - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular, integrante. Articulo Segundo.- DISPONER que la Comision MORDAZA mencionada observe estrictamente las disposiciones contenidas en el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 0243-2009-CE-PJ. Articulo Tercero.- DISPONER que cuando se trate de la evaluacion de candidatos a Jueces Supernumerarios Especializados o Mixtos, asi como de un candidato a Juez de Paz Letrado, los representantes de los Senores Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Paz Letrados, se incorporaran a la Comision designada por el Articulo Primero, en la oportunidad en que MORDAZA convocados por dicha Comision de Seleccion. Articulo Cuarto.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los Senores Magistrados designados. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 433570-1

El MORDAZA disciplinario N° 035-2008-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Marquillo, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N°159-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Marquillo, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Marquilllo el haber concedido, por resolucion de 23 de febrero de 2007, el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal seguido en su contra, por delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Transportes Eppo y otros, MORDAZA penal N° 1539-1997, no obstante que el mismo fue sentenciado en dos oportunidades a 12 y 10 anos de pena privativa de la MORDAZA, respectivamente, por delito de robo agravado, y que con fecha 28 de diciembre de 2000 ya se le habia revocado un beneficio de semilibertad, es decir, sin cumplir con los requisitos exigidos, vulnerando lo dispuesto en el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal y 194 del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, infringiendo los deberes previstos en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 del mismo cuerpo legal; Tercero.- Que, el magistrado presenta su descargo aduciendo que el 23 de febrero de 2007, en su calidad de Juez del Juzgado Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conocio el beneficio penitenciario de liberacion condicional del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendole otorgado dicho beneficio y no el de semilibertad que erroneamente se ha consignado a traves de la investigacion, por considerar que se habian refundido las penas de 10 y 12 anos por robo agravado considerandose como pena unica, y porque segun su evaluacion judicial y el informe del INPE el interno estaba apto para su rehabilitacion y resocializacion con la sociedad; agregando que, el beneficio de liberacion condicional fue solicitado en la condena de 12 anos y por haber cumplido con mas de la mitad de su condena, esto es, 6 anos con 11 meses; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA propone la imposicion de su destitucion sin considerar que conforme lo establece el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial, la destitucion se aplica al magistrado que "Haya sido sancionado anteriormente con suspension", MORDAZA que no ha sido observada puesto que nunca ha sido sancionado con medida disciplinaria de multa o suspension; Quinto.- Que, ademas, el magistrado MORDAZA Marquillo precisa que no ha incurrido en ninguna conducta irregular por emitir una resolucion de liberacion condicional, la que es una cuestion netamente jurisdiccional y no inconducta funcional, lo que no se da en el presente caso; Sexto.- Que, el procesado tambien afirma que concedio la liberacion condicional al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la condena de 12 anos de pena privativa de la MORDAZA, no asi en la condena de 10 anos, ya que el interno, refundio sus dos condenas de 10 y 12 anos, habiendo quedado como unica condena la de 12 anos, situacion que es valida para los efectos penitenciarios, lo que ha sido aclarado por la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante la Resolucion vinculante N° 4052-2004-Ayacucho de 10 de febrero de 2005; Septimo.- Que, finalmente afirma que la propuesta de destitucion hecha por la Jefa de la OCMA es un exceso, que no guarda razonabilidad y proporcionalidad con la infraccion; Octavo.- Que, del estudio y valoracion de lo actuado y de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por sentencia de 23 de diciembre de 1998, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA y Tumbes condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de Robo Agravado en agravio de la Empresa de Transportes "Eppo" y Compania Peruana de Gas-Piura,

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por actuacion como Juez Suplente MORDAZA Juzgado Penal - Juzgado Emergencia de la Corte Superior Justicia de MORDAZA su del de de

(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 596-2009-OA-CNM, recibido el 3 de diciembre de 2009) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 127-2009-PCNM P.D N° 035-2008-CNM San MORDAZA, 4 de junio de 2009

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