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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407586 Señora Doctora Noemí Fabiola Nieto Nacarino, quienes sólo intervendrán cuando se trate de la evaluación de un postulante a su correspondiente grado, conforme lo señala taxativamente el tercer párrafo del artículo 7° del acotado Reglamento. En consecuencia en uso, de las facultades previstas en los incisos 3) y 6) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR la conformación de la Comisión de Selección de candidatos a Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao, que se encargará de la evaluación de abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao, la misma que estará integrada por los siguientes Magistrados: - Dr. Gastón Molina Huamán, Juez Superior Titular, quien la presidirá - Dra. Yrma Flor Estrella Cama, Juez Superior Titular, integrante. - Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán, Juez Superior Titular, integrante. Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión antes mencionada observe estrictamente las disposiciones contenidas en el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 0243-2009-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que cuando se trate de la evaluación de candidatos a Jueces Supernumerarios Especializados o Mixtos, así como de un candidato a Juez de Paz Letrado, los representantes de los Señores Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Paz Letrados, se incorporarán a la Comisión designada por el Artículo Primero, en la oportunidad en que sean convocados por dicha Comisión de Selección. Artículo Cuarto.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados designados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 433570-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio N° 596-2009-OA-CNM, recibido el 3 de diciembre de 2009) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 127-2009-PCNM P.D N° 035-2008-CNM San Isidro, 4 de junio de 2009 VISTO; El proceso disciplinario N° 035-2008-PCNM seguido al doctor Augusto Ruiz Marquillo, por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N°159-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Augusto Ruíz Marquillo, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, se imputa al doctor Augusto Ruíz Marquilllo el haber concedido, por resolución de 23 de febrero de 2007, el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Julio César Castillo Méndez, en el proceso penal seguido en su contra, por delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Transportes Eppo y otros, proceso penal N° 1539-1997, no obstante que el mismo fue sentenciado en dos oportunidades a 12 y 10 años de pena privativa de la libertad, respectivamente, por delito de robo agravado, y que con fecha 28 de diciembre de 2000 ya se le había revocado un benefi cio de semilibertad, es decir, sin cumplir con los requisitos exigidos, vulnerando lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y 194 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, infringiendo los deberes previstos en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 del mismo cuerpo legal; Tercero.- Que, el magistrado presenta su descargo aduciendo que el 23 de febrero de 2007, en su calidad de Juez del Juzgado Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, conoció el benefi cio penitenciario de liberación condicional del interno Julio César Castillo Méndez, habiéndole otorgado dicho benefi cio y no el de semilibertad que erróneamente se ha consignado a través de la investigación, por considerar que se habían refundido las penas de 10 y 12 años por robo agravado considerándose como pena única, y porque según su evaluación judicial y el informe del INPE el interno estaba apto para su rehabilitación y resocialización con la sociedad; agregando que, el benefi cio de liberación condicional fue solicitado en la condena de 12 años y por haber cumplido con más de la mitad de su condena, esto es, 6 años con 11 meses; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado señala que la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA propone la imposición de su destitución sin considerar que conforme lo establece el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la destitución se aplica al magistrado que “Haya sido sancionado anteriormente con suspensión”, norma que no ha sido observada puesto que nunca ha sido sancionado con medida disciplinaria de multa o suspensión; Quinto.- Que, además, el magistrado Ruiz Marquillo precisa que no ha incurrido en ninguna conducta irregular por emitir una resolución de liberación condicional, la que es una cuestión netamente jurisdiccional y no inconducta funcional, lo que no se da en el presente caso; Sexto.- Que, el procesado también afi rma que concedió la liberación condicional al interno Julio César Castillo Méndez en la condena de 12 años de pena privativa de la libertad, no así en la condena de 10 años, ya que el interno, refundió sus dos condenas de 10 y 12 años, habiendo quedado como única condena la de 12 años, situación que es válida para los efectos penitenciarios, lo que ha sido aclarado por la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Resolución vinculante N° 4052-2004-Ayacucho de 10 de febrero de 2005; Séptimo.- Que, fi nalmente afi rma que la propuesta de destitución hecha por la Jefa de la OCMA es un exceso, que no guarda razonabilidad y proporcionalidad con la infracción; Octavo.- Que, del estudio y valoración de lo actuado y de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por sentencia de 23 de diciembre de 1998, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Piura y Tumbes condenó a Julio César Castillo Méndez, por delito de Robo Agravado en agravio de la Empresa de Transportes “Eppo” y Compañía Peruana de Gas-Piura,