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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407582 2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS DANIEL POZO VEGA Gerente General 433539-1 Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de las Oficinas Receptoras ubicadas en las provincias de Jauja, Paita y Huancabamba, departamentos de Junín y Piura RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 412-2009-SUNARP/SN Lima, 9 de diciembre de 2009 VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio N° 250 del 10 noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en los Departamentos de Junín, Huánuco y Pasco; Que, de acuerdo al Ofi cio Nº047-2009-Z.R.NºVIII- SHYO/JEF, la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, solicita se autorice la apertura de una Ofi cina Receptora en la Provincia de Jauja; Departamento de Junín; Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito en el que se ubica la Ofi cina Receptora y de los distritos aledaños, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N°250 del 10 noviembre de 2009, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora ubicada en la Provincia de Jauja, Departamento de Junín, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N°VIII – Sede Huancayo. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para su atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 433414-1 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 413 -2009-SUNARP/SN Lima, 9 de diciembre de 2009 VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio N° 250 del 10 noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral N° I – Sede Piura, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, de acuerdo a los Ofi cio Nº167 y 168-2008- Z.R.NºI/JEF, la Zona Registral N° I – Sede Piura, solicita se autorice la apertura de una Ofi cina Receptora en la Provincia de Paita, y otra en la Provincia de Huancabamba, respectivamente, ubicadas ambas en el Departamento de Piura; Que, las Ofi cinas Receptoras contarán con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de las Provincias las que se ubican las Ofi cinas Receptoras puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N°250 del 10 noviembre de 2009, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del literal v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de las Ofi cinas Receptoras ubicadas en la Provincia de Paita y la Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° I – Sede Piura. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para su atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 433414-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen de oficio la reincorporación de la provincia de Cotabambas a la competencia territorial del Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 353-2009-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2009