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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407714 Referencia serán establecidos por la ENTIDAD PÚBLICA) ........................... f) “Gastos de bachilleres” (D.S. Nº 011-2009-ED) ........................... g) Monto Total a fi nanciar por la ENTIDAD PÚBLICA (Monto a ser efectivamente desembolsado al NÚCLEO EJECUTOR + Gastos del Supervisor) ........................... h) Aporte comunal (mano de obra, terreno, materiales, locales u otros aportes no monetarios) ........................... 4.3 El monto total a ser efectivamente desembolsado a favor del NUCLEO EJECUTOR, asciende a la suma de S/. (........... y 00/100 nuevos soles), de acuerdo al cronograma de desembolsos, de considerarlo necesario, el cual será materia de la respectiva liquidación con arreglo a la normativa aplicable, En el caso, de los proyectos de inversión pública o de mantenimiento de infraestructura del sector agricultura, el monto a ser efectivamente desembolsado a favor del Núcleo Ejecutor se realizará siempre en una sola armada. 4.4 El cronograma de desembolsos será el siguiente: Desembolso Monto (S/.) Día / Mes / Año Primer Desembolso Monto de los gastos por elaboración del expediente técnico o estudios defi nitivos ...................... Segundo Desembolso .................. ...................... Tercer Desembolso .................. ...................... ................................................................................................................................ Total .................. 6.6 Los representantes del NUCLEO EJECUTOR, presentarán a la ENTIDAD PUBLICA, la rendición de cuentas documentada por la utilización de los fondos de cada uno de los desembolsos parciales, como máximo, diez (10) días calendario antes del siguiente desembolso, el mismo que se realizará previa aprobación de la referida rendición de cuentas por la ENTIDAD PÚBLICA. 7.1 (...) d) Cuando el costo total de EL PROYECTO exceda las 100 Unidades Impositivas Tributarias (sin considerar el aporte comunal). Artículo 2º.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 434463-1 AMBIENTE Rectifican nombre consignado en la R.M. Nº 088-2008-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2009-MINAM Lima, 10 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088- 2008-MINAM de 31 de diciembre de 2008, se designó con efectividad al 01 de enero de 2009 al señor Antonio González Norris como Director de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente; Que, según consta en el Documento Nacional de Identidad de la persona mencionada, su nombre correcto es José Antonio González Norris, por lo que, resulta necesario hacer la rectifi cación correspondiente; Que, de conformidad con los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con el artículo 201 de la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27594, y el Decreto Legislativo Nº 1013; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el nombre de don Antonio González Norris, consignado en la Resolución Ministerial Nº 088-2008-MINAM de fecha 31 de diciembre de 2008, siendo el nombre correcto José Antonio González Norris. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 433885-1 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2009-EF Mediante Ofi cio Nº 847-2009-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 128-2009-EF, publicada el 5 de diciembre de 2009. En la parte considerativa; DICE: De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF; y, (...)” DEBE DECIR: De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF; y, (...)” 434742-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 088-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2004- EM, se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, que tiene por objeto normar dichas actividades en el ámbito nacional; Que, asimismo, el referido Reglamento establece disposiciones para las actividades de perforación, servicio de