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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407730 Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, segunda temporada de pesca de anchoveta 2009 en la Zona Norte -Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, a la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379-CM, con un LMCE de 920.31 TM. Artículo 2º.- La incorporación de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379- CM, al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1º, no modifi ca los LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 433563-8 Otorgan a Negocios Industriales Real Nirsa S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 924-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de noviembre de 2009 Vistos los escritos con Registro Nº 00051009-2009 del 27 de junio, 19 de agosto, 10 y 21 de setiembre, 20 de octubre, y 11 y 17 de noviembre de 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, urbanización córpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera denominada MILAGROS A, con matrícula Nº P-00-00793, de bandera de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera MILAGROS A con matrícula Nº P-00- 00793, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 630-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera Ecuador, la cual cuenta con las características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESERVACIÓN MILAGROS A P-00-00793 417.00 1579.69 4¼” R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún