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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407731 aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador del Programa de Observadores a Bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera una cifra no menor al 30% de personal de nacionalidad peruana, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 433563-9 Declaran caducidad de permiso de pesca otorgada mediante R.D. Nº 058- 99-PRE/P RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 931-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de noviembre del 2009 Visto la Resolución de Capitanía Nº 031-99 expedido por la Capitanía de Puerto Pimentel de fecha 29 de diciembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, a través del numeral 18.2 del artículo 18º, establece que vencido el plazo con el que cuenta el armador afectado para solicitar la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total, el permiso de pesca caducará de pleno derecho sin que sea necesaria notifi cación de parte del Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción; Que, asimismo el artículo 34º del citado Reglamento, señala claramente que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 058- 99-PRE/P de fecha 14 de junio de 1999, modifi cada por Resolución Directoral Nº 065-99-PRE/P de fecha 7 de octubre de 1999, se otorgó permiso de pesca a favor del señor JOSE ANTONIO GARCIA ZURITA para operar la embarcación pesquera DOÑA ROXANA de matrícula PL- 19021-CM, en la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución de Capitanía Nº 031-99 expedido por la Capitanía de Puerto Pimentel, de fecha 29 de diciembre de 1999, se declaró el siniestro ocurrido a la embarcación pesquera DOÑA ROXANA de matrícula PL-19021-CM, al hundirse cuando se encontraba frente al Puerto de Pimentel el día 20 de diciembre de 1999, perdiéndose totalmente; Que, por Resolución Directoral Nº 247-2004- PRODUCE/DNEPP del 13 de septiembre del 2004, se declaró en abandono el procedimiento de solicitud de autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de la embarcación siniestrada DOÑA ROXANA de matrícula PL-19021-CM iniciado por el señor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 315-2005- PRODUCE/DNEPP del 02 de noviembre del 2005, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 247-2004-PRODUCE/ DNEPP; asimismo, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación siniestrada DOÑA ROXANA de matrícula PL-19021-CM, presentada por el señor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 128- 2006-PRODUCE/DVP del 14 de septiembre del 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL contra la Resolución Directoral Nº 315-2005-PRODUCE/DNEPP; dándose por agotada la vía administrativa; Que, de la documentación obrante en el expediente de la embarcación, se desprende que la Resolución Viceministerial Nº 128-2006-PRODUCE/DVP, fue materia de revisión por el Poder Judicial, el mismo que a través del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, declaro fundado las excepciones propuestas por el Ministerio de la Producción, declarando nulo todo lo actuado, concluido el proceso y consentido lo actuado, ordenando su archivo defi nitivo; Que, a través del Ofi cio Nº 6733-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 19 de octubre del 2009, en atención al escrito de registro Nº 00069008-2009 del 02 de septiembre del 2009, se comunicó al Administrado que la petición de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación siniestrada DOÑA ROXANA, no es posible de atención, toda vez que sobre dicha solicitud, se agotó la vía administrativa, con la expedición de la Resolución Viceministerial Nº 128-2006-PRODUCE/DVP;