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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407727 Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Ello en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39° y el numeral 10 del artículo 55° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36° la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38° de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, modifi cados por Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 328-2009-PRODUCE, disponiendo la eliminación de los Procedimientos números 42, 129 y 130 y reducción de requisitos, derechos de tramitación u otros pagos en los Procedimientos Administrativos números 1, 2, 3, 4, 20, 31, 35, 38, 47, 89, 117, 118, 121 y 122 y en los Servicios números 1, 2, 8 y 11 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, estando a lo informado en los documentos de vistos, con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Eliminación de Procedimientos Administrativos Elimínese del TUPA del Ministerio de la Producción, los siguientes Procedimientos Administrativos: N° de Procedimiento Denominación 42 “Concesión para la instalación de colectores y pearl nets con fi nes de obtención de larvas y post larvas de moluscos bivalvos con certifi cado ambiental de la DIA.” 129 “Autorización para el inicio de la actividad industrial de empresas dedicadas a la confección de prendas de uso militar o policial.” 130 “Inspección para el cese colectivo por causas objetivas en materia de trabajo (caso fortuito y fuerza mayor)” Artículo 2°.- Reducción de requisitos Redúzcase requisitos de los siguientes Procedimientos del TUPA del Ministerio de la Producción, según el Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial: - Procedimientos números: 1, 2, 3, 4 y 35. Artículo 3°.- Eliminación de derechos de tramitación y otros pagos Elimínese derechos de tramitación y otros pagos de los siguientes Procedimientos y Servicios del TUPA del Ministerio de la Producción, según el Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial: - Procedimientos números: 20, 31, 38, 47, 89, 117, 118, 121 y 122. - Servicios números: 1, 2, 8 y 11. Artículo 4°.- Modifi cación de la Nota N° 03 Modifíquese la Nota N° 03 de los Procedimientos del TUPA del Ministerio de la Producción, el cual en adelante tendrá el siguiente texto: “(*3) Procedimiento que se encuentra transitoriamente a cargo de PRODUCE únicamente para el ámbito de la circunscripción territorial del Régimen Especial de Lima Metropolitana, hasta su inclusión en el TUPA de dicha entidad, previa acreditación y recepción de funciones de acuerdo a la normatividad legal vigente”. Artículo 5°.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el “Diario Ofi cial El Peruano” y el Anexo N° 01, referido en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución Ministerial, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 434739-1 Aprueban cambio de titular de autorización de incremento de flota a favor de la Empresa Pesquera Ferdasa S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 919-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de noviembre del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00071084 de fechas 09 de septiembre, 02 y 06 de noviembre de 2009, presentados por EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, publicado el 21 febrero 2007, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de