Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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pozos y pruebas de pozos, siendo estas ultimas actividades que brindan informacion importante para determinar las posibilidades de produccion y definir la forma mas adecuada de planificacion de las actividades en los yacimientos; Que, en este sentido, es necesario incorporar una regulacion respecto a la duracion de las pruebas de los pozos, asi como un procedimiento excepcional para aquellas pruebas de MORDAZA que duren mas de seis (6) meses, las cuales deberan ser realizadas cuando MORDAZA tecnicamente necesarias; Que, asimismo, es necesario precisar la obligacion de las empresas Contratistas de enviar informacion en forma periodica a Perupetro S.A., debiendose modificar para dichos efectos el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 86º del Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Modificar el ultimo parrafo del articulo 86º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 86.- Informes sismicos (...) Los informes diarios seran enviados a PERUPETRO en la oportunidad que MORDAZA requeridos por dicha entidad." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 135º del Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Incluir un ultimo parrafo en el articulo 135º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 135.- Informes (...) Los informes diarios seran enviados a PERUPETRO en la oportunidad que MORDAZA requeridos por dicha entidad." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 136º del Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Modificar el articulo 136º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 136.- Perfiles 136.1 En la elaboracion de los perfiles (litologicos, electricos, entre otros), las escalas a emplearse deben ser compatibles y expresadas en el sistema metrico decimal. Las Partes convendran en utilizar las escalas adecuadas a las necesidades de informacion de PERUPETRO. 136.2 Terminada la actividad de completacion, se enviara a PERUPETRO, en un plazo de quince (15) dias, MORDAZA de los perfiles litologicos, electricos y de todos aquellos que se hayan tomado para conocer y evaluar las caracteristicas de las formaciones atravesadas y de los fluidos que contienen. 136.3 Terminadas las pruebas de produccion, se enviara a PERUPETRO, en un plazo de quince (15) dias, los resultados obtenidos." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 166º del Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Modificar el articulo 166º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 166.- De la Completacion y Prueba del MORDAZA 166.1 La Completacion del MORDAZA se efectuara ajustando el Plan de Trabajo original, de acuerdo a las condiciones encontradas o halladas durante la perforacion, empleandose las tecnicas mas apropiadas y seguras usadas para esta operacion en la industria del petroleo.

166.2 Terminada la perforacion del MORDAZA, el Contratista debe informar a PERUPETRO la oportunidad en que el MORDAZA sera probado, asi como el Plan de Trabajo con los ajustes respectivos, de ser el caso. 166.3 La prueba de produccion del MORDAZA tendra una duracion MORDAZA de seis (06) meses. 166.4 Si la prueba requiere un tiempo mayor a seis (06) meses sera considerada como una Prueba de Formacion o Prueba Extendida de MORDAZA, la cual requerira de la aprobacion de la DGH, debiendo los Contratistas presentar su solicitud adjuntando los siguientes requisitos: a. Plan de Trabajo y descripcion de equipos para la prueba y facilidades de superficie. b. Justificacion tecnica respecto a la necesidad y duracion de la Prueba Extendida. c. Resultados obtenidos de las pruebas iniciales del pozo. d. Otros que considere necesarios la DGH. Recibida la solicitud, la DGH requerira la correspondiente opinion tecnica a PERUPETRO, entidad que en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles evaluara la necesidad de la misma y los documentos presentados por el Contratista. En el plazo de cinco (05) dias habiles, contados desde la recepcion de la opinion de PERUPETRO, la DGH emitira la correspondiente Resolucion Directoral, autorizando o denegando la prueba extendida." Articulo 5º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 032-2002-EM Modificar la definicion de "Bateria de Produccion" e incluir las definiciones de "Prueba de Formacion" y "Prueba de Produccion" en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, en los terminos siguientes: "BATERIA DE PRODUCCION Es el conjunto de facilidades donde se reciben, separan, miden, tratan, segregan, acumulan, bombean o se comprimen fluidos provenientes de uno o varios pozos de produccion de hidrocarburos." "PRUEBA DE FORMACION Tecnica de evaluacion que sirve para determinar las caracteristicas y la capacidad productiva de la formacion y sus fluidos." "PRUEBA DE PRODUCCION Tecnica de evaluacion para determinar la capacidad productiva del MORDAZA, con mediciones en superficie." Articulo 6º.- Disposiciones Transitorias En el plazo de treinta (30) dias de aprobado el presente Decreto Supremo, las empresas Contratistas que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA se encuentren realizando Pruebas de Pozos, deberan solicitar la autorizacion de la Prueba Extendida en caso la misma tenga una duracion mayor a seis (06) meses, debiendo presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 166.4 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, la justificacion tecnica e informacion adquirida respecto a los dias de prueba ya efectuados. En el mismo plazo, aquellas empresas que vienen realizando pruebas de pozos y que vienen efectuando labores de quemado deberan cumplir con lo dispuesto por el articulo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Articulo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 434740-1

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