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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407715 pozos y pruebas de pozos, siendo estas últimas actividades que brindan información importante para determinar las posibilidades de producción y defi nir la forma más adecuada de planifi cación de las actividades en los yacimientos; Que, en este sentido, es necesario incorporar una regulación respecto a la duración de las pruebas de los pozos, así como un procedimiento excepcional para aquellas pruebas de pozo que duren más de seis (6) meses, las cuales deberán ser realizadas cuando sean técnicamente necesarias; Que, asimismo, es necesario precisar la obligación de las empresas Contratistas de enviar información en forma periódica a Perupetro S.A., debiéndose modifi car para dichos efectos el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 86º del Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Modifi car el último párrafo del artículo 86º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en los términos siguientes: “Artículo 86.- Informes sísmicos (...) Los informes diarios serán enviados a PERUPETRO en la oportunidad que sean requeridos por dicha entidad.” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 135º del Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Incluir un último párrafo en el artículo 135º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en los términos siguientes: “Artículo 135.- Informes (...) Los informes diarios serán enviados a PERUPETRO en la oportunidad que sean requeridos por dicha entidad.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 136º del Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Modifi car el artículo 136º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en los términos siguientes: “Artículo 136.- Perfi les 136.1 En la elaboración de los perfi les (litológicos, eléctricos, entre otros), las escalas a emplearse deben ser compatibles y expresadas en el sistema métrico decimal. Las Partes convendrán en utilizar las escalas adecuadas a las necesidades de información de PERUPETRO. 136.2 Terminada la actividad de completación, se enviará a PERUPETRO, en un plazo de quince (15) días, copia de los perfi les litológicos, eléctricos y de todos aquellos que se hayan tomado para conocer y evaluar las características de las formaciones atravesadas y de los fl uidos que contienen. 136.3 Terminadas las pruebas de producción, se enviará a PERUPETRO, en un plazo de quince (15) días, los resultados obtenidos.” Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 166º del Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Modifi car el artículo 166º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en los términos siguientes: “Artículo 166.- De la Completación y Prueba del Pozo 166.1 La Completación del Pozo se efectuará ajustando el Plan de Trabajo original, de acuerdo a las condiciones encontradas o halladas durante la perforación, empleándose las técnicas más apropiadas y seguras usadas para esta operación en la industria del petróleo. 166.2 Terminada la perforación del pozo, el Contratista debe informar a PERUPETRO la oportunidad en que el pozo será probado, así como el Plan de Trabajo con los ajustes respectivos, de ser el caso. 166.3 La prueba de producción del pozo tendrá una duración máxima de seis (06) meses. 166.4 Si la prueba requiere un tiempo mayor a seis (06) meses será considerada como una Prueba de Formación o Prueba Extendida de Pozo, la cual requerirá de la aprobación de la DGH, debiendo los Contratistas presentar su solicitud adjuntando los siguientes requisitos: a. Plan de Trabajo y descripción de equipos para la prueba y facilidades de superfi cie. b. Justifi cación técnica respecto a la necesidad y duración de la Prueba Extendida. c. Resultados obtenidos de las pruebas iniciales del pozo. d. Otros que considere necesarios la DGH. Recibida la solicitud, la DGH requerirá la correspondiente opinión técnica a PERUPETRO, entidad que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles evaluará la necesidad de la misma y los documentos presentados por el Contratista. En el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la recepción de la opinión de PERUPETRO, la DGH emitirá la correspondiente Resolución Directoral, autorizando o denegando la prueba extendida.” Artículo 5º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 032-2002-EM Modificar la defi nición de “Batería de Producción” e incluir las defi niciones de “Prueba de Formación” y “Prueba de Producción” en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, en los términos siguientes: “BATERÍA DE PRODUCCIÓN Es el conjunto de facilidades donde se reciben, separan, miden, tratan, segregan, acumulan, bombean o se comprimen fl uidos provenientes de uno o varios pozos de producción de hidrocarburos.” “PRUEBA DE FORMACIÓN Técnica de evaluación que sirve para determinar las características y la capacidad productiva de la formación y sus fl uidos.” “PRUEBA DE PRODUCCIÓN Técnica de evaluación para determinar la capacidad productiva del pozo, con mediciones en superfi cie.” Artículo 6º.- Disposiciones Transitorias En el plazo de treinta (30) días de aprobado el presente Decreto Supremo, las empresas Contratistas que a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren realizando Pruebas de Pozos, deberán solicitar la autorización de la Prueba Extendida en caso la misma tenga una duración mayor a seis (06) meses, debiendo presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 166.4 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, la justifi cación técnica e información adquirida respecto a los días de prueba ya efectuados. En el mismo plazo, aquellas empresas que vienen realizando pruebas de pozos y que vienen efectuando labores de quemado deberán cumplir con lo dispuesto por el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 434740-1