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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407728 embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación de plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fi jado; Que, asimismo el numeral 37.2 del Artículo 37º, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el numeral 37.3 del Artículo 37º, establece que los titulares de incrementos de fl ota autorizados para la construcción de embarcaciones, pueden en vía de excepción, efectuar una única transferencia siempre que se acredite un avance de obra signifi cativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), el mismo que debe ser acreditado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. En dicho supuesto, la transferencia del casco de la embarcación pesquera, que se realice cumpliendo con el requisito antes mencionado durante la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, conlleva la transferencia de dicha autorización, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, el numeral 37.4 del Artículo 37º, establece que el nuevo titular de la autorización de incremento de fl ota obtenida vía sustitución de capacidad de bodega deberá, al momento de solicitar el correspondiente permiso de pesca, acreditar la propiedad de las embarcaciones materia de sustitución o la aceptación del propietario de las mismas, a efectos de la cancelación de los permisos de pesca de dichas embarcaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-98- CTAR-LL/DIREPE del 28 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA para operar, entre otras, a la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 3” con matrícula PL-13780-CM y 37.00 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 389-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de julio del 2008, se otorgó a favor del señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera “ROSA MARIA MS-4” de matrícula Nº PL-28538-PM y 51.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 791-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de diciembre del 2008, se otorgó a favor del señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 4” de matrícula Nº PL-28538-PM de 51.33 m3 hasta 88.33 m3, vía sustitución de 37.00 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL-13780-CM y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 640- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2009, se otorgó a favor de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL-28538-PM y 51.33 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 389-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante los escritos con Registro Nº 00071084, de fechas 09 de septiembre y 02 de noviembre de 2009, la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L. ha solicitado el cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL-28538-PM, por ampliación de bodega vía sustitución de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL-13780-CM, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Nº 14 sobre cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, con escrito de Registro Nº 00071084 de fecha 06 de noviembre de 2009, la citada empresa ha solicitado la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL- 28538-PM, por ampliación de bodega vía sustitución de la embarcación “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL- 13780-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, asimismo solicitan la acumulación del citado procedimiento, con el procedimiento de cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL-28538- PM; Que, en el presente caso, se aprecia que las solicitudes de cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota y modifi cación de permiso de pesca provienen de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., y ambas solicitudes guardan correspondencia en cuanto al fi n que pretende lograr la referida empresa, esto es el incremento de fl ota que proviene de la embarcación “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL-13780-CM, y posterior operatividad de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL-28538-PM; por lo que es procedente la acumulación de pretensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 116º y 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la citada empresa ha solicitado la transferencia de la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 3” con matrícula. PL-13780- CM, el que fuera otorgado mediante Resolución Directoral Nº 791-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de diciembre de 2008, a favor de MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN; a efectos de que su capacidad de bodega sea añadida a la embarcación “ROSA MARIA MS-4” de matrícula Nº PL-28538-PM, de propiedad de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., y cuyo permiso de pesca fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 640-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, a tal efecto, en el presente procedimiento EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L. ha acreditado la propiedad de la embarcación “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL-13780-CM, mediante Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 2009/72750; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme a los procedimientos administrativos Nº 14 y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL- 28538-PM, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para los citados procedimientos, por lo que procede acumular los referidos procedimientos, aprobar el cambio de titular de autorización de incremento de fl ota, y la modifi cación del permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo de su capacidad de bodega, a favor de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nºs. 1015 y