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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407729 1240-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la acumulación de las solicitudes de cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota, de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL-28538-PM, por ampliación de bodega vía sustitución de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL-13780-CM, y la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL-28538-PM, en el extremo de su capacidad de bodega; solicitado por EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L. Artículo 2º.- Aprobar a favor de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., el cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL-28538-PM, por ampliación de bodega vía sustitución de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL- 13780-CM, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 791-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 389- 2008-PRODUCE/DGEPP, modifi cada en su titularidad con Resolución Directoral Nº 640-2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “ROSA MARIA MS-4” de matrícula Nº PL-28538-PM, en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 88.33 m3 de volumen de bodega. Artículo 4º.- En virtud a que se ha ejecutado el referido incremento de fl ota, se deja sin efecto dicha autorización otorgada con la Resolución Directoral Nº 791-2008- PRODUCE/DGEPP. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL-13780-CM, y excluir la Resolución Directoral Nº 031-98-CTAR-LL/DIREPE, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 433563-7 Incorporan a embarcación pesquera en el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación, segunda temporada de pesca anchoveta 2009 en la Zona Norte - Centro RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 922-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de noviembre del 2009 Visto el Ofi cio Nº 1201-2009-PRODUCE/OGTIE- Oe y el Informe Nº 1244-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que el cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación; asimismo el LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del referido cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 446-2009- PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se estableció que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas, para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 872-2009- PRODUCE de fecha 30 de octubre del 2009, se aprobó el Listado de los Limites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca del 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 884-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de noviembre de 2009, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación-PMCE, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, el nuevo PMCE calculado de la embarcación pesquera de madera “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL- 10379-CM, ascendente a 0,04601% para la Zona Norte –Centro; Que, mediante Ofi cio Nº 1201-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del Límite Máximo de Captura por Embarcación –LMCE correspondiente a la embarcación “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1244- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Ofi cio Nº 1201-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias;