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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407719 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM u otro impuesto al consumo del Consorcio del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXVIII RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2009-MEM/DM Lima, 7 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente N° 1911950, de fecha 7 de agosto de 2009 y sus Anexos Nº 1894633, Nº 1905466, Nº 1921661 y Nº 1938301, de fechas 15 de junio, 13 de julio, 10 de setiembre y 10 de noviembre de 2009, respectivamente, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentada por la empresa Petrobras Energía Perú S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXVIII, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2007; Que, mediante Expediente Nº 1911950, de fecha 7 de agosto de 2009, la empresa Petrobras Energía Perú S.A., en su calidad de Operador del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXVIII, suscrito el 16 de noviembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Consorcio del citado Convenio, integrado por las empresas Petrobras Energía Perú S.A. (33.33%), Petroperú S.A. (33.34%) y Ecopetrol S.A. (33.33%), el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa Petrobras Energía Perú S.A., procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripción del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXVIII, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la Fecha de Inicio o de Ejecución del mencionado Convenio, es decir, a partir del 16 de noviembre de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante las Cartas Nº GGRL-CONT-951-2009 y Nº GGRL-CONT- 1464-2009, de fechas 13 de mayo y 21 de julio de 2009, respectivamente; entidad que señaló que la Fecha de Inicio o de Ejecución del referido Convenio coincide con la fecha de suscripción del mismo; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 10 de noviembre de 2009, hizo llegar el Ofi cio Nº 303-2009-EF/15.01 (Expediente Nº 1938301), mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Consorcio del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXVIII; Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Consorcio del Convenio de Evaluación Técnica del Área XXVIII, a partir de la fecha de inicio del mencionado Convenio, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO I. BIENES N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 1 1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES 2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 4 2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS 5 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 6 2508 10 00 00 BENTONITA 7 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 8 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 9 2522 10 00 00 CAL VIVA 10 2522 20 00 00 CAL APAGADA 11 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 13 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS 15 2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS