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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407905 respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución, debiendo modifi carse la descripción del sistema eléctrico Iquitos, consignada en el Anexo Nº 1 de la mencionada resolución, tal y como se muestra a continuación: Empresa Tipo de Sistema Sistema Sector Típico Descripción Electro Oriente Aislado Térmico Iquitos 2 Iquitos, Santa Rosa (0201, 0202, 0203, 0204, 0206) Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 495-2009-GART y Nº 506- 2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 246-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “Electro Sur Medio”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2008- EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2009 - octubre 2013; Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/ DGE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 148- 2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicación, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, Electro Sur Medio interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electro Sur Medio, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Se efectúe la reclasifi cación de los sistemas eléctricos Tambo Quemado, Huaytará-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural como sector típico Sistemas Eléctricos Rurales (SER); 2.2 Se efectúe la reclasifi cación de los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad como sector típico especial. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Reclasifi cación de los sistemas eléctricos Tambo Quemado, Huaytará-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural como sector típico SER Que, Electro Sur Medio solicita que los sistemas eléctricos Tambo Quemado, Huaytará-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural clasifi cados como sector típico 5, sean clasifi cados como sector típico SER. Señala que los valores del indicador Costo Anual Referencial (CAR) determinados para cada uno de los sistemas mencionados son mucho más elevados que del sistema eléctrico modelo del sector típico 5 (Combapata), generándose un grave perjuicio económico. Agrega que los valores del indicador CAR son más cercanos al valor del sistema eléctrico Valle Soysongo clasifi cado como sector típico SER; 3.2 Reclasifi cación de los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad como sector típico especial Que, Electro Sur Medio solicita que los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad clasifi cados como sector típico 3, sean clasifi cados como sector típico especial. Señala que dichos sistemas tienen características técnicas y comerciales muy similares al sector típico especial, es decir, la demanda máxima se produce en horas fuera de punta, el mercado eléctrico es agrícola y las ventas de energía son predominantemente en media tensión. Agrega que las características mencionadas sustentaron en su oportunidad la creación del sector típico especial. 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Reclasifi cación de los sistemas eléctricos Tambo Quemado, Huaytará-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural como sector típico SER Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/ DGE, que estableció los sectores de distribución típicos y el procedimiento de clasificación de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo noviembre 2009 – octubre 2013, los SER califi cados como tales por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Electrifi cación Rural