Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Oriente S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo modificarse la descripcion del sistema electrico Iquitos, consignada en el Anexo Nº 1 de la mencionada resolucion, tal y como se muestra a continuacion:
Empresa Electro Oriente MORDAZA de Sistema Sector Sistema Tipico Aislado Termico Iquitos 2 Descripcion Iquitos, MORDAZA MORDAZA (0201, 0202, 0203, 0204, 0206)

distribucion electrica y los factores de ponderacion del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicacion, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCION, la cual, entre otros, fijo la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, Electro Sur Medio interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electro Sur Medio, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Se efectue la reclasificacion de los sistemas electricos Tambo Quemado, Huaytara-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural como sector tipico Sistemas Electricos Rurales (SER); 2.2 Se efectue la reclasificacion de los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad como sector tipico especial. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Reclasificacion de los sistemas electricos Tambo Quemado, Huaytara-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural como sector tipico SER Que, Electro Sur Medio solicita que los sistemas electricos Tambo Quemado, Huaytara-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural clasificados como sector tipico 5, MORDAZA clasificados como sector tipico SER. Senala que los valores del indicador Costo Anual Referencial (CAR) determinados para cada uno de los sistemas mencionados son mucho mas elevados que del sistema electrico modelo del sector tipico 5 (Combapata), generandose un grave perjuicio economico. Agrega que los valores del indicador CAR son mas cercanos al valor del sistema electrico MORDAZA Soysongo clasificado como sector tipico SER; 3.2 Reclasificacion de los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad como sector tipico especial Que, Electro Sur Medio solicita que los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad clasificados como sector tipico 3, MORDAZA clasificados como sector tipico especial. Senala que dichos sistemas tienen caracteristicas tecnicas y comerciales muy similares al sector tipico especial, es decir, la demanda MORDAZA se produce en horas fuera de punta, el MORDAZA electrico es MORDAZA y las ventas de energia son predominantemente en media tension. Agrega que las caracteristicas mencionadas sustentaron en su oportunidad la creacion del sector tipico especial. 4. ANALISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Reclasificacion de los sistemas electricos Tambo Quemado, Huaytara-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural como sector tipico SER Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-2009-EM/ DGE, que establecio los sectores de distribucion tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica para el periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, los SER calificados como tales por el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Electrificacion Rural

Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 495-2009-GART y Nº 5062009-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 246-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante "Electro Sur Medio"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion Directoral Nº 028-2008EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribucion tipicos, el procedimiento de clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y el calculo de los factores de ponderacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2009 - octubre 2013; Que, para la aplicacion de las tarifas de distribucion electrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fijar la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/ DGE; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1482009-OS/CD, se dispuso la prepublicacion de la fijacion de la clasificacion de cada uno de los sistemas de

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