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El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408297 Lugar:LIMA Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. Av. Canadá 1460, San Borja. AREQUIPA Ofi cina Regional de OSINERGMIN Calle Jerusalén 311-C, Cercado Artículo 4°.- Defi nir un plazo de nueve (9) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la prepublicación a que se refi ere el artículo precedente, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: Aislados12@osinerg.gob.pe. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACION DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN 1. Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 098-2009-OS/CD 2. Ofi cio N° G-1318-2009 de Electro Oriente SA, de fecha 18/09/2009 3. Ofi cio N° G-2642-2009 de Electro Oriente SA, de fecha 15/10/2009 4. Resolución Ministerial N° 117-2009-MEM/DM 5. Resolución Ministerial N° 487-2009-MEM/DM 6. Informe N° 0544-2009-GART, Modifi cación de la Compensación Anual y Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados 2009 7. Informe N° 558-2009-GART, Opinión legal sobre procedencia de publicar el proyecto de Resolución que modifi ca las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados. ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2009-OS/CD Lima, XX de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2009- MEM/DM, se determinó el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, OSINERGMIN aprobó con la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009- OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 098-2009-OS/CD, las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos aplicables al período mayo 2009 – abril 2010; Que, posteriormente, el 19 de noviembre de 2009, se publicó la Resolución Ministerial N° 487-2009-MEM/DM; la cual dispone que: i) Se amplíe en Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cinco Nuevos Soles (S/. 2 855 285) el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 117- 2009-MEM/DM, como consecuencia del retraso en la interconexión al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de los Sistemas Aislados Bagua-Jaén y San Martín; ii) OSINERGMIN adecuará la aplicación del Mecanismo de Compensación a lo dispuesto en la resolución; iii) La Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano; Que, a efectos de cumplir con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 487-2009-MEM/DM se requiere modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD y sus modifi catorias, para lo cual es necesario cumplir con efectuar una prepublicación y la audiencia pública descentralizada de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, asimismo con la fi nalidad de minimizar el impacto en los Precios en Barra Efectivos producto del retraso de las interconexiones de los Sistemas Aislados Bagua-Jaén y San Martín se ha determinado un Factor de Compensación Tarifario para Sistemas Aislados (FCT) que regirá por un plazo máximo de doce meses y que compensará los montos que debieran transferirse entre diciembre y abril como resultado del retraso de la interconexión de San Martín; Que dicho Factor de Compensación Tarifario deberá ser incluido como parte del precio de energía de los Precios en Barra Efectivos; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 281-2009-GART, se publicó el proyecto de resolución, concediendo un plazo de nueve días hábiles para la remisión de opiniones y sugerencias; las mismas que fueron analizados en los informes correspondientes. Asimismo, la respectiva audiencia pública se efectuó el día 23 de diciembre en la ciudad de Lima; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido los requisitos de forma pertinentes para la aprobación de tarifas, corresponde modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD y sus modifi catorias, a partir del 20 de noviembre de 2009 de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 487-2009- MEM/DM; Que, se han emitido el Informe N° XXXX-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° XXXX-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Compensación Tarifaría (FCT) que se incluirán en la componente de energía de los Precios en Barra Efectivos durante un plazo máximo de doce meses contados desde el 20 de noviembre de 2009. Empresa Distribuidora FCT Adinelsa 0,00 Chavimochic 0,00 Edelnor 0,00 PROYECTO