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El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408290 Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº 0514-2009-GART y Nº 0559-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: ProcLicSSAA@ osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi caciones, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada con los Informes Nº 0514- 2009-GART y Nº 0559-2009-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº .........-2009-OS/CD Lima, .... de .............. de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, tiene como objetivo, conforme a su Artículo 2º, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, a fi n de asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, así como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación. Por último la citada ley señala, que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, el Artículo 31º de la Ley Nº 28832 , señala que en Sistemas Aislados se podrá convocar a licitaciones para la nueva generación, considerando los Distribuidores de dichos sistemas los términos, plazos, condiciones y obligaciones señaladas en el Capítulo Segundo de la mencionada Ley (que cubre los Artículos 3º al 10º); Que, el Artículo 4º de la mencionada Ley Nº 28832 dispone que el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes. El proceso de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, para tal efecto, el Artículo 5º de la Ley Nº 28832, establece como obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años; Que, conforme lo señala el Artículo 6º de la Ley Nº 28832 y para efectos de las licitaciones de energía, constituye responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar la ejecución de las licitaciones; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 052- 2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley Nº 28832. En su Única Disposición Transitoria se indica que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 280- 2009-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el ... de ............ de 2009, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28832, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 280-2009- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Nº ...-2009-GART acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de los “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” que uniformicen los requisitos mínimos que deben contener de manera obligatoria las Bases de Licitación y los Contratos de Suministro, que regirán las licitaciones públicas que las empresas de distribución convoquen para conseguir ofertas de suministro de energía para Sistemas Aislados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” y PROYECTO