Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

ORDENANZA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 200-MDL RESPECTO DEL BENEFICIO PARA PREDIOS DE USO MORDAZA HABITACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 Articulo 1°.- Ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 200-MDL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2008, prorrogada por Ordenanza Nº 225-MDL publicada el 27 de Enero del 2009, para el ejercicio fiscal 2010 respecto del beneficio para predios de uso MORDAZA habitacion. Articulo 2°.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, a traves de la Unidad de Registro y Orientacion Tributaria, Unidad de Recaudacion y Control, Unidad de Ejecucion Coactiva, Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Oficina de Secretaria General su publicacion respectiva. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 437313-1

aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; En uso de sus facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2010 Articulo Primero.- MORDAZA LEGAL APLICABLE Apliquese para el ano 2010, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 380-MDMM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 593-2008-AC-MML del Concejo Metropolitano de MORDAZA, publicado el 31 de diciembre de 2008. Articulo Segundo.- DETERMINACION DEL COSTO Y DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Para el ejercicio fiscal 2010 se aplicaran los costos y tasa aplicadas por los servicios de barrido de calles, recojo domiciliario de residuos solidos, parques y jardines y serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 380-MDMM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 593 del Concejo Metropolitano de MORDAZA, reajustada con el Indice de Precios al Consumidor acumulado entre los meses de enero a agosto de 2009 ascendente a 0,01%, conforme a lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 238-2009-INEI del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI, publicado el 1º de setiembre de 2009. Articulo Tercero.- APROBACION DEL INFORME TECNICO Apruebese el Informe Tecnico, en el que se explica y sustenta el mantenimiento de los costos por los servicios publicos y de los Arbitrios Municipales de barrido de Calles, Recojo Domiciliario de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como la estimacion de los ingresos por la prestacion de los referidos servicios, los mismos que en Anexos forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DE LA VIGENCIA DE LA MORDAZA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2010, siempre que se MORDAZA cumplido con su publicacion y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio, expedido por el Concejo Metropolitano de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes de considerarlo necesario, podran presentar una declaracion jurada a fin de modificar la informacion consignada en la determinacion de los arbitrios. Segunda.- Facultar a la MORDAZA MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguense las disposiciones que se opongan a la presente. POR TANTO Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QUARTARA MORDAZA DE RUAS MORDAZA MORDAZA ANEXO 1 INFORME TECNICO SUSTENTATORIO ASPECTOS GENERALES El Articulo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y su Texto Unico Ordenado vigente por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que en caso las Municipalidades no cumplan con publicar sus arbitrios dentro del plazo establecido en el Articulo 69A, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2010
ORDENANZA Nº 414-MDMM MORDAZA MORDAZA, 29 de setiembre de 2009. LA MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 018 de la fecha; VISTO: Visto el Informe Nº 407-2009-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, por el que proponen las normas para regular los Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2010, y la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Nº 14322009-GAJ-MDMM; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la constitucion politica del Peru, establece que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello en su articulo 74º les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 68º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, definicion que guarda concordancia con lo que establece la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el articulo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776, y su Texto Unico Ordenado vigente por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece las condiciones para determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ano fiscal anterior, reajustado con la

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