TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408282 ORDENANZA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 200-MDL RESPECTO DEL BENEFICIO PARA PREDIOS DE USO CASA - HABITACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 Artículo 1°.- Ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 200-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de enero de 2008, prorrogada por Ordenanza Nº 225-MDL publicada el 27 de Enero del 2009, para el ejercicio fi scal 2010 respecto del benefi cio para predios de uso casa habitación. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, a través de la Unidad de Registro y Orientación Tributaria, Unidad de Recaudación y Control, Unidad de Ejecución Coactiva, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Secretaria General su publicación respectiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 437313-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010 ORDENANZA Nº 414-MDMM Magdalena del Mar, 29 de setiembre de 2009. LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 018 de la fecha; VISTO: Visto el Informe Nº 407-2009-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, por el que proponen las normas para regular los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2010, y la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 1432- 2009-GAJ-MDMM; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello en su artículo 74º les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, defi nición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776, y su Texto Único Ordenado vigente por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece las condiciones para determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; En uso de sus facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2010 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese para el año 2010, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 380-MDMM, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 593-2008-AC-MML del Concejo Metropolitano de Lima, publicado el 31 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Para el ejercicio fi scal 2010 se aplicarán los costos y tasa aplicadas por los servicios de barrido de calles, recojo domiciliario de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 380-MDMM, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 593 del Concejo Metropolitano de Lima, reajustada con el Índice de Precios al Consumidor acumulado entre los meses de enero a agosto de 2009 ascendente a 0,01%, conforme a lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 238-2009-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, publicado el 1º de setiembre de 2009. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Apruébese el Informe Técnico, en el que se explica y sustenta el mantenimiento de los costos por los servicios públicos y de los Arbitrios Municipales de barrido de Calles, Recojo Domiciliario de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la estimación de los ingresos por la prestación de los referidos servicios, los mismos que en Anexos forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2010, siempre que se haya cumplido con su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio, expedido por el Concejo Metropolitano de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes de considerarlo necesario, podrán presentar una declaración jurada a fi n de modifi car la información consignada en la determinación de los arbitrios. Segunda.- Facultar a la Teniente Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Teniente Alcalde ANEXO 1 INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO ASPECTOS GENERALES El Artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y su Texto Único Ordenado vigente por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que en caso las Municipalidades no cumplan con publicar sus arbitrios dentro del plazo establecido en el Artículo 69A, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la