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El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408291 consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, tiene como objetivo, conforme a su Artículo 2º, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, a fi n de asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, así como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación. Por último la citada ley señala, que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad. El Artículo 31º de la Ley Nº 28832 , señala que en Sistemas Aislados se podrá convocar a licitaciones para la nueva generación, considerando los Distribuidores de dichos sistemas los términos, plazos, condiciones y obligaciones señaladas en el Capítulo Segundo de la mencionada Ley (que cubre los Artículos 3º al 10º). La Ley Nº 28832, dispone que el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado. Conforme lo señala el Artículo 6º de la Ley Nº 28832, y en lo referente a las licitaciones de energía, constituye responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar la ejecución de las licitaciones. Mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, estableciéndose las disposiciones aplicables a las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley Nº 28832. En su Única Disposición Transitoria, se dispuso que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función. Por las razones señaladas precedentemente, corresponde que OSINERGMIN apruebe la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, de conformidad con la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Proyecto de Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” Las sugerencias al Proyecto de Norma se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, durante 15 días calendario contados desde la fecha de la presente publicación. Correo Electrónico: ProcLicSSAA@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Página Web: www.osinerg.gob.pe Lima, diciembre de 2009 INDICE Artículo 1º. MARCO LEGAL Artículo 2º. ALCANCES Artículo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Artículo 4º. ASPECTOS GENERALES Artículo 5º. ETAPAS PREVIAS AL PROCESO DE LICITACIÓN Artículo 6º. ETAPAS Y FECHAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN Artículo 7º. ASPECTOS GENERALES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROCESO Artículo 8º. CONTENIDO DE LAS BASES SOBRE CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO Artículo 9º. CONTENIDO DE LAS BASES SOBRE PROPUESTAS DE LOS POSTORES Artículo 10º. DE LAS SUGERENCIAS Y CONSULTAS AL PROCESO DE LICITACIÓN Artículo 11º. ACTO DE PRECALIFICACIÓN Artículo 12º. APERTURA DE PROPUESTAS, ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS Artículo 13º. NUEVA CONVOCATORIA Artículo 14º. CANCELACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN Artículo 15º. PROFORMA DE CONTRATO PROCEDIMIENTO PARA LICITACIONES DE SUMINISTROS PARA SISTEMAS AISLADOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 28832 Artículo 1º. MARCO LEGAL Para efectos de los presentes Lineamientos se considerará como leyes aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: • Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832; • Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844; • Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM; • Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE; • Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806; • Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052- 2007-EM • Disposiciones dictadas por OSINERGMIN; y, • Otras Normas vigentes del Sector Eléctrico. Artículo 2º. ALCANCES 2.1 La presente Norma es de aplicación obligatoria a las Licitaciones que se efectúen en el marco del Artículo 31º de la Ley Nº 28832. 2.2 Las disposiciones consignadas en la presente Norma rigen los Procesos de Licitación, así como los términos y condiciones de los contratos de suministro resultantes, aún cuando no lo señalen las Bases. Artículo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente Norma se emplean las siguientes defi niciones: 3.1 Adjudicatario: Postor que resulte declarado ganador en el Acto de Buena Pro. 3.2 Bases: Documento elaborado por el Licitante y aprobado por OSINERGMIN, que regula el proceso de Licitación. 3.3 Bases Integradas: Bases defi nitivas como consecuencia de la recepción de sugerencias y consultas. PROYECTO