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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408285 UBICACIÓN Y USO DEL PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS COSTO UNITARIO ANUAL POR M2 2010 PROYECCIÓN DE INGRESOS 2010 1 Casa Habitación, Predios en Construcción 883 46,75 41.280,25 2 Educacional, Ent. Públicas, Fund, Asoc, Conv. 3 140,72 422,16 3 Industrias 0 231,43 0,00 4 Comercio y Servicio en general, Hospedaje 78 292,2 22.791,60 ZONA DE RIESGO MEDIO 1 Casa Habitación, Predios en Construcción 846 52,38 44.313,48 2 Educacional, Ent. Públicas, Fund, Asoc, Conv. 11 157,66 1.734,26 3 Industrias 2 259,28 518,56 4 Comercio y Servicio en general, Hospedaje 293 327,38 95.922,34 ZONA DE RIESGO ALTO 1 Casa Habitación, Predios en Construcción 3.281 61,47 201.683,07 2 Educacional, Ent. Públicas, Fund, Asoc, Conv. 15 185,02 2.775,30 3 Industrias 6 304,29 1.825,74 4 Comercio y Servicio en general, Hospedaje 912 384,19 350.381,28 TOTAL 18.067 1.641.384 437177-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 331-MPL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2009-MPL Pueblo Libre, 17 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 331-MPL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 15 de noviembre de 2009, se estableció un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias y Administrativas, el cual regiría hasta el 30 de noviembre de 2009; Que, conforme lo establece la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde a dictar mediante Decreto las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la misma incluyendo su prórroga de ser necesario; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11-2009-MPL se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 311-MPL hasta el día 18 de diciembre de 2009; Que, resulta necesario prorrogar nuevamente la vigencia de la Ordenanza Nº 331-MPL a fin de extender sus beneficios a un mayor número de contribuyentes; En uso de las facultades que confi ere el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 331-MPL hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 437250-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza Nº 00080- 2008, que aprobó el Reglamento para la Aplicación de la Sanción de Tapiado ORDENANZA Nº 000131-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 14 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vista, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Santiago en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía Institucional, sobre la base de la cual las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización, defi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política, como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce a los Gobiernos Locales la facultad de aplicar sanciones administrativas en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 00080-2008 de fecha 22 de agosto del 2008 se aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Sanción de Tapiado; Que, resulta necesario modifi car el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 00080-2008 de fecha 22 de Agosto del 2008; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto de los señores regidores, se aprobó lo siguiente ORDENANZA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 00080-2008 de fecha 22 de agosto del 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO PARA EL DESTAPIADO.- 4.1.- La Sanción de tapiado sólo podrá ser levantada mediante resolución que así lo ordene expresamente, la cual deberá ser emitida por la sub gerencia que impuso dicha sanción. 4.2.- La resolución que ordene el levantamiento de la sanción del tapiado procederá, siempre que el que acredite derecho o interés legítimo, previamente cumpla con: a.- Presentar solicitud de Destapiado b.- Pago de la sanción pecuniaria impuesta. c.- Pago De los Gastos realizados por el tapiado y del destapiado, (gastos d.- Declaración jurada de cumplir y respetar las normas de gobierno nacional y/o local, así como no ejercer actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, o contra la moral y las buenas costumbres, o la tranquilidad y la salud pública, así mismo se comprometerá a realizar el cambio de giro, distinto por el cual fue sancionado, documento que deberá de tener la fi rma legalizada ante notario público. 4.3.- Emitida la resolución que ordena el destapiado, se notifi cara la misma al solicitante, y propietario de dicho