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El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408292 3.4 Data Room: Instalación física o virtual a través de la cual el Licitante proporcionará la información necesaria para el Proceso de Licitación. Se mantendrá disponible desde la convocatoria a Licitación hasta la adjudicación de la Buena Pro. 3.5 Días: Días Hábiles, siempre que no se indique lo contrario. 3.6 Días Hábiles: Son todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector público. 3.7 Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica en un Sistema Aislado. 3.8 Ley o LCE: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modifi catorias. 3.9 Ley 28832: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y sus modifi catorias. 3.10 Leyes Aplicables: Normas a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Norma. 3.11 Licitante: Distribuidora que inicia un proceso de Licitación. 3.12 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.13 Oferta Económica: Oferta expresada en MegaWatts-hora (MWh) y su respectivo precio de energía expresado en céntimos de Nuevo Sol por kWh (ctm S/./kWh). Incluirá asimismo los factores a que se refi ere la fórmula de actualización de precios de energía contenida en el Anexo 1. Los mencionados precios se entenderán referidos a la fecha de Convocatoria a la Licitación. Genera obligación de suministro por todo el Plazo Contractual. 3.14 Energía Contratada: Energía anual (MWh) a ser suministrada por el Adjudicatario al Licitante en las condiciones que establezcan las Bases. 3.15 Energía Requerida: Energía activa anual (en MWh) requerida por el Licitante durante el plazo contractual. 3.16 Potencia Asociada: Potencia activa (MegaWatts o MW) equivalente a la potencia efectiva disponible mensual del Adjudicatario, determinada conforme establezcan las Bases. 3.17 Precio Máximo de Adjudicación: Precio establecido por OSINERGMIN en cumplimiento del Artículo 7.1 de la Ley 28832. Se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público. 3.18 Proceso: Proceso de Licitación a través del cual se otorga la Buena Pro del suministro de electricidad a los Adjudicatarios respectivos. 3.19 Propuesta: Conjunto de documentos que deberá entregar el Postor, de acuerdo con lo establecido en las Bases. 3.20 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.21 Sistema Aislado: Sistema eléctrico no conectado eléctricamente al SEIN. No incluye sistemas operados por empresas municipales. 3.22 Reglamento: Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM. 3.23 Suministro: Potencia efectiva disponible (MW) y energía anual (MWh) requeridas por el Licitante para sus clientes durante el Plazo Contractual. 3.24 Usuario: Consumidor fi nal de electricidad localizado en el Sistema Aislado para el cual se efectúa la Licitación. Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los señalados en este punto tienen el signifi cado que les otorgan las defi niciones establecidas en la Ley 28832 y en el Reglamento. Cualquier mención a numerales, artículos o títulos, sin señalar la norma a la que corresponden, se referirá a numerales, artículos o títulos de la presente Norma. Artículo 4º. ASPECTOS GENERALES 4.1 El Licitante deberá mantener en reserva toda la información relacionada con el proceso de Licitación, salvo aquella que la normatividad legal vigente le de carácter de pública y la previamente autorizada por OSINERGMIN, bajo penalidad de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 4.2 Las garantías de seriedad de oferta y de ejecución de los proyectos de generación, señaladas en la presente Norma, deberán necesariamente ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática. No se aceptarán declaraciones juradas ni cualquier otro documento que no tenga valor monetario. La garantía de seriedad de oferta no podrá exceder del 10% de la valoración, a Precios en Barra, de cuatro meses de facturación del plazo contractual. Las garantías que ofrezca el distribuidor deberán ser también incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática. 4.3 El Licitante está obligado a convocar a Licitación dentro de los plazos establecidos en el Artículo 6º. En caso no lo haga, se cancelará el proceso de licitación, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar. 4.4 La publicación del aviso de la expresión de interés del Distribuidor que requiera iniciar una Licitación se podrá efectuar únicamente desde el 01 hasta el 30 de marzo de cada año. 4.5 El Licitante no podrán desistirse del proceso de Licitación, salvo que se produzca su cancelación. 4.6 Las Bases deben incluir el modelo de contrato de suministro, además de los términos y condiciones del proceso de Licitación. 4.7 El Licitante brindará a cada adquiriente de Bases un código de identifi cación que no podrá revelar a terceros. 4.8 Los códigos a que se refi ere el numeral previo se utilizarán en todas las etapas del proceso de Licitación y no podrán ser revelados bajo sanción prevista en el Compromiso de Confi dencialidad y de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 4.9 El Precio de potencia inicial del contrato será el Precio Básico de Potencia aplicable al Sistema Aislado vigente a la fecha de la Convocatoria a la Licitación. 4.10 Los precios de potencia y energía aplicables durante el plazo contractual se obtendrán como los respectivos precios ofertados por el Adjudicatario debidamente actualizados. 4.11 La Demanda Requerida publicada en las Bases, el aviso de Convocatoria y las Bases Integradas incluirán la potencia efectiva disponible mínima de la nueva central requerida (MW) y la energía anual destinada a abastecer la demanda del Sistema Aislado (MWh). 4.12 La garantía de ejecución de obras, a que se refi ere el numeral 4.6 del Artículo 4º de la Ley 28832, será también aplicable por igual a los proyectos de nueva generación eléctrica, hidroeléctricos y no hidroeléctricos. 4.13 OSINERGMIN se encargará de supervisar que las empresas Distribuidoras cumplan con su obligación de efectuar Licitaciones con una anticipación mínima de 3 años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura. El mencionado plazo será computado entre la fecha de convocatoria a Licitación y la fecha de inicio del Plazo Contractual. 4.14 El dinero proveniente del cobro de penalidades, ejecución de garantías o indemnización de daños y perjuicios, que se generen durante el Proceso de Licitación o la ejecución de los Contratos que de estos resulten, serán considerados como un ingreso a favor de las empresas Distribuidoras y restados para efectos del programa de transferencias del Mecanismo de Compensación para PROYECTO