TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408346 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Modifican Ordenanza Nº 009-2009- MPH que declaró Zonas Rígidas y Zonas de Huaral Damero Histórico, Huaral Centro Urbano y Huaral Peri-Urbano ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2009-MPH Huaral, 11 de diciembre del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen en Mayoría Nº 005-2009/CDUTSV, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial; y, CONSIDERANDO; Que, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 009- 2009-MPH de fecha 17 de Marzo del 2009 se declaró las Zonas Rígidas y Zonas de Huaral Damero Histórico, Huaral Centro Urbano y Huaral Peri-Urbano de la Ciudad de Huaral y se declaró el reordenamiento del tránsito y transporte público. Que, por medio del Dictamen en Mayoría Nº 005-2009/ CDUTSV, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial remite el Proyecto de modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 009-2009-MPH; recomendando al Pleno su aprobación. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Concejo Municipal y la dispensa de aprobación del acta correspondiente, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 009-2009-MPH QUE DECLARA ZONAS RÍGIDASY ZONAS DE HUARAL DAMERO HISTÓRICO, HUARAL CENTRO URBANO Y HUARAL PERI-URBANO DE LA CIUDAD DE HUARAL Artículo Primero.- MODIFÍQUENSE el Inciso a) del Artículo 4º, Inciso i) del Artículo 10º y Artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 009-2009-MPH, los que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 4º a) ZONA HUARAL DAMERO HISTÓRICO.- Zona Céntrica de la Ciudad de Huaral DONDE SE POSIBILITA QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CON AUTORIZACIÓN AL 31 DE JULIO DEL 2008 puedan ocupar terminales terrestres que cuenten con área apropiada y sufi ciente para que los vehículos que lo utilizan puedan girar y maniobrar internamente y no perjudiquen el libre tránsito y la circulación de personas; cumpliendo con los requisitos que exigen las normas vigentes, hasta que se apruebe el Plan de Desarrollo Urbano y Plan Regulador de Rutas. Artículo 10º.- i) Calle Aparicio Cuadra 1 en un solo sentido de Norte a Sur y Cuadra 2 en un solo sentido de Sur a Norte. Artículo 13º.- ESTABLÉZCASE paraderos de ruta ubicados en vías urbanas e interurbanas a excepción de las siguientes calles en toda su extensión Calle Benjamín Vizquerra, Calle Derecha, Calle 2 de Mayo, Calle Luis Colán, Calle Morales Bermúdez, Av. Estación, Alameda de los Héroes lado derecho de norte a sur y Av. Solar, a las empresas que cuenten con terminales terrestres que cuenten con área apropiada y sufi ciente, que vengan ocupando con una anterioridad no menor de un año y hayan obtenido su permiso de circulación con dicha dirección antes del 31 de Julio del 2008. Artículo Segundo.- DEROGAR la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 009-2009-MPH. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCANSE como vías de acceso restringido para el servicio de transporte público de pasajeros en las modalidades de taxi independiente y colectivo en las vías que conforman la Plaza de Armas de la Ciudad de Huaral, así como la Cuadra 3 de la Calle Morales Bermúdez, Cuadra 1 de la Calle Luis Colán, Calle Benjamín Vizquerra en el tramo comprendido entre la Calle Aparicio y Calle Luis Colán y Av. Solar Cuadras 2, 3, 4 y 5. Artículo Cuarto.- EN MÉRITO al D.S. Nº 017-2009- MTC las Asociaciones de Transporte Público de Pasajeros en las modalidades de servicio regular y taxi colectivo deben de adecuar su condición jurídica según lo dispuesto en el Artículo 37º de la citada norma, otorgándoseles un plazo de 60 días calendarios para su adecuación. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Alcalde Provincial a tomar acciones necesarias de circulación, tránsito y transporte con la fi nalidad de viabilizar el ordenamiento urbano; ENCARGÁNDOSE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 437520-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL