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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408329 §2. Sobre la supuesta violación al principio de irretroactividad de la ley 5. Conforme a la argumentación del Poder Ejecutivo, “la Ley 29223, tiene un efecto retroactivo respecto a lo dispuesto en la Ley 29137, toda vez que establece que los pagos en ella mencionados, se efectuarían en período distinto al señalado en dicha norma”. En el mismo sentido, refi ere la ley cuestionada también resultaría incompatible con lo previsto en el artículo 109º de la Constitución que establece que: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. Ello sería así, toda vez que la Ley Nº 29223, vigente desde el 7 de mayo de 2008, dispone que el pago a efectuarse, “ya no se hará desde la vigencia de la Ley Nº 29137, vigente desde el 28 de noviembre de 2007, sino desde el 1º de junio al 27 de noviembre de 2007, es decir, antes de la vigencia de dicha norma”. 6. Por su parte el apoderado del Congreso ha respondido este punto sosteniendo que “la Ley 29137 se refi ere al pago del incremento dispuesto por la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035 y por la Ley Nº 29070, el cual debía ser aplicado a partir del mes de junio del año 2007, de acuerdo a lo establecido en la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29035. En esa misma línea, la Ley Nº 29223, norma objeto de control, en su artículo 2º se refi ere al “pago del incremento en los ingresos de los docentes de las universidades públicas, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 27 de noviembre”. En tal sentido concluye que, “tanto la ley Nº 29137 como la Ley Nº 29223, norma impugnada, se refi eren al período que se inicia en el mes de junio del año 2007. En tal sentido, no se puede afi rmar, tal como lo hace la parte demandante, que la ley impugnada tiene efecto retroactivo respecto a lo dispuesto en la Ley 29137 (…) debido a que dicho período para los pagos había sido previsto, expresamente, por una norma anterior”. 7. Para responder este punto de la demanda, el Tribunal considera fundamental ubicar la norma enjuiciada en el contexto del proceso de homologación y las distintas disposiciones que se han dictado a la fecha, con el objeto de dar cobertura a dicho proceso cubriendo vacíos o rectifi cando procesos que podrían obstaculizar la realización de dicha fi nalidad ordenada por este mismo Colegiado (STC 0023-2007-PI/TC). En esa línea, conviene precisar que la Ley Nº 29223, impugnada en este proceso, se encuentra directamente relacionada con la Ley Nº 29137. Ambas, sin embargo, forman parte de una cadena legislativa de normas que tienen por objeto concretar lo dispuesto en el artículo 53º de la ya aludida Ley Universitaria y postergada por largos años en su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo. Conviene entonces realizar una breve reseña de las normas que las antecedieron, a efectos de realizar el análisis con relación a sus efectos en el tiempo. a) El punto de partida es, como lo advertíamos, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, que en su artículo 53º estableció: “Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales…” Si bien la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, suspendió sus efectos; mediante Ley Nº 28603, de fecha 10 de septiembre de 2005, se reestableció su vigencia: b) Conforme ha queda establecido, mediante sentencia de este Colegiado (STC 023-2007-PI/TC), se estableció no sólo la constitucionalidad del proceso de homologación, sino que se determinó también que el referido artículo 53º de la Ley Universitaria forma parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto prevé un estatus remunerativo a los docentes universitarios que garantice la investigación y el desarrollo cultural de nuestro país (STC 023-2007-PI/TC, FJ. 40). c) En concordancia con ello, se promulgó la Ley Nº 28929, Ley de equilibrio Financiero del Presupuesto para el Año Fiscal 2007, la que estableció en su Décima Disposición: “Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en base a la disponibilidad de caja y las prioridades intersectoriales, apruebe durante el año 2007 los recursos necesarios para completar el 35% del programa de homologación para la docencia universitaria establecido por la Ley Nº 28603, en concordancia con el acta suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asamblea Nacional de Rectores”. d) En el marco de las citadas normas, se emitió la Ley Nº 29035, Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público 2007, de fecha 10 de junio de 2007, la que en su Décima Tercera Disposición señala: “Dispónese un incremento en los ingresos de los docentes de las universidades públicas que se calculará porcentualmente sobre la diferencia entre el ingreso percibido por docente nombrado a la fecha de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría, fi jado en ese mismo Decreto de Urgencia, hasta completar el monto, previsto para este efecto en la “Reserva de Contingencia”, consignado en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. El incremento será aplicado a partir del mes de junio del año 2007, con cargo a la precitada Reserva de Contingencia, en el marco del Programa de Homologación de Docencia Universitaria, previsto en la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 (…)”. e) Posteriormente se emitió la Ley Nº 29070, Ley que fi ja el porcentaje complementario para la aplicación de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035, de fecha 20 de julio de 2007, la misma que señala en sus artículos pertinentes: Artículo 1.- Objeto de la Ley Establécese en nueve por ciento (9%) el porcentaje para completar el total fi jado para el Programa de Homologación, de conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, así como para culminar el otorgamiento del incremento dispuesto en la Ley Nº 29035, efectivizado, parcialmente, en un veintiséis por ciento (26%) a través del Decreto Supremo Nº 087-2007-EF. El incremento se calcula sobre la base del nueve por ciento (9%) de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente, nombrado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría, fi jada en el Cuadro de Equiparación a que hace referencia el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia. (…) Artículo 4.- Financiamiento El gasto que genere la aplicación de la presente Ley se fi nanciará con los recursos disponibles consignados en la Reserva de Contingencia, autorizada en la Ley Nº 28927. f) Al amparo de las citadas normas se emitió la Ley 29137, Ley que aprueba los términos de continuación del Programa de Homologación de los docentes de las Universidades Públicas, de fecha 27 de noviembre del 2007, la que señala: Artículo 1.- Objeto de la Ley