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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408341 Distrital de San Isidro, a favor de las personas que se encuentren debidamente empadronadas y/o registradas en los siguientes programas sociales administrados por la municipalidad: Programa Adulto Mayor, OMAPED y Cuna Jardín Municipal. Artículo Segundo.- El solicitante para acogerse al benefi cio de pago de tarifa única establecido en el Artículo Primero, deberá presentar el original de su documento nacional de identidad y en caso de menores de edad, podrá presentar el original del documento nacional de identidad o del Acta de Nacimiento, además de estar acompañado por su padre y/o apoderado. Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Social deberá implementar un registro que permita realizar seguimiento permanente del número de operaciones exoneradas que se atienden mensualmente por cada concepto, así como del monto que ello representa, debiendo informar de los resultados trimestralmente a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la que evaluará periódicamente las variaciones del impacto económico. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en San Isidro a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 437084-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 00044 /MDSA Santa Anita, 28 de setiembre del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Visto: en sesión ordinaria de la fecha el Informe Nº 29- 2009-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 710-2009-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica: CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales tiene autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; El artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasa cobradas al 1º de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, para la cobranza de la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza Nº 00018-2008/MDSA la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 575, y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de Diciembre del 2008; Que, con la fi nalidad de brindar los servicios públicos de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se le aplicaran; Que, conforme a lo establecido por la segunda disposiciónfi nal de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Ordenanzas marco podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario; Que, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social en su informe Nº 50-2009-GSPDS-GG/MDSA, expresa que los niveles de los servicios de Limpieza Publica (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010, se mantendrán en los mismos niveles alcanzados en el presente ejercicio 2009; En tal sentido, la Gerencia de Rentas estima por conveniente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; para los arbitrios del ejercicio 2010. Que, de igual modo, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 710-2009-GAJ/MDSA determina que el proyecto de Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios para el ejercicio fiscal 2010 y sus anexos, cumplen con los requisitos legales exigidos para su validez así como los criterios y parámetros mínimos de distribución del costo global entre los contribuyentes, establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación por MAYORÍA, de los miembros del Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010 Artículo Primero.- Marco legal aplicable. Aplíquese, para el ejercicio 2010, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 00018-2008/MDSA ratifi cada por acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 575 y publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 25 de Diciembre del 2008. Artículo Segundo.- Determinación de los Costos y las Tasas de los Arbitrios Municipales. Para el ejercicio 2010, se aplicaran los costos y tasas de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) , Parques y Jardines y Serenazgo, conforme a lo establecidos en la Ordenanza Nº 00018-2008/MDSA y reajustados con la variación acumulada del índice de precios al consumidor al mes de Agosto del año 2009, ascendiente a 0.01% establecido en la Resolución Jefatural Nº 238-2009-INEI publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 01 de septiembre del 2009. Artículo Tercero.- Aprobación del Informe Técnico. Apruébese el Informe Técnico que da cuenta del sustento de los costos y tasas por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados. Artículo Cuarto.- De la vigencia de la Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2010, siempre que previamente se haya cumplido con su publicación y del acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final. Deróguese todas las disposiciones que contravengan la presente ordenanza.