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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408340 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban nomenclatura de calles del Programa Municipal de Vivienda “Los Girasoles” ORDENANZA Nº 202-MDA Ancón, 26 de noviembre de 2009 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA DE CALLES DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA “LOS GIRASOLES” Artículo Primero.- APROBAR la nomenclatura de las calles correspondientes al Programa Municipal de Vivienda “Los Girasoles”, como sigue: • Calle los Jazmines de sección B-B de 6.00 ml existente entre el PMV Villa Las Dunas y el PMV Los Girasoles. • Calle Las Flores de sección A-A de 10.00 ml existente entre la Mz. A y la Mz. B del referido programa de vivienda. • Calle Los Geranios de sección B-B de 6.00 ml existente entre la Mz. B y las áreas verdes. • Calle Los Claveles de sección C-C variable existente entre el AA.HH. Nueva Era y el PMV Los Girasoles. • Pasaje Los Olivos de sección B-B de 6.00 ml existente entre la Mz. B y la zona educativa del PMV Los Girasoles. • Pasaje Azucena de sección B-B de 6.00 ml existente entre el PMV Los Girasoles y los cerros. Artículo Segundo.- APROBAR el plano de lotización y nomenclatura de calles del Programa Municipal de Vivienda “Los Girasoles”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 437572-1 Prorrogan plazo de beneficios tributarios establecidos mediante la Ordenanza Nº 199-MDA ORDENANZA Nº 203-MDA Ancón, 26 de noviembre de 2009 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de Diciembre del 2009, los benefi cios tributarios establecidos mediante Ordenanza Nº 199-MDA. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y demás áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 437574-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen pago de tarifa única para determinados servicios del rubro de salud humana de la Municipalidad a personas registradas y/o empadronadas en los programas sociales administrados por la Municipalidad ORDENANZA Nº 280-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2009, los Dictámenes N° 77-2009-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y N° 48-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 84°, Numeral 2.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que por Informe N° 0126-2009-1600-GDS/MSI, la Gerencia de Desarrollo Social propone que con la fi nalidad de benefi ciar a las personas empadronadas en los programas sociales que administra la municipalidad, con el pago de una tarifa única de S/. 1.00 (UN Y 00/100 NUEVO SOL), por los servicios de consultas médicas, procedimientos médico quirúrgicos y psicología; servicios municipales que no son prestados en exclusividad; Que, la Gerencia de Desarrollo Social deberá implementar un registro que permita realizar seguimiento permanente del número de operaciones exoneradas que se atienden mensualmente por cada concepto, así como del monto que ello representa, debiendo informar de los resultados trimestralmente a la Gerencia de Planeamiento , Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la que evaluará periódicamente las variaciones del impacto económico; Que, en este contexto, a fi n de promover acciones de apoyo social que coadyuven a la mejora de la calidad de vida de las personas comprendidas en los programas sociales de la municipalidad, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL PAGO DE TARIFA UNICA PARA DETERMINADOS SERVICIOS DEL RUBRO DE SALUD HUMANA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO A PERSONAS REGISTRADAS Y/O EMPADRONADAS EN LOS PROGRAMAS SOCIALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO. Artículo Primero.- Aprobar el pago de una tarifa única por el valor de S/. 1.00 (UN Y 00/100 NUEVO SOL) para los servicios N° 1 “Consultas Médicas”, N° 2 “Procedimientos médicos quirúrgicos” y N° 6 “Psicología”, del rubro “SALUD HUMANA”, de la Municipalidad