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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408336 Designan funcionarios responsables de proporcionar información y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Agraria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN N° 1070-2009-UNALM La Molina, 16 de octubre del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806 se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 072-2003-PCM, que señala la obligación del Titular del Pliego de designar a los Responsables proporcionar la información y de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia. Que, a fi n de dar cumplimiento a las normas mencionadas, es necesario designar a los Funcionarios Responsables. Por estas consideraciones y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Angel Fausto Becerra Pajuelo, Secretario General de la Universidad Nacional Agraria La Molina, como Funcionario Responsable de proporcionar la información y, al Ing. Iván Soto Rodríguez, Jefe de la Ofi cina de Servicios Informáticos, como el Funcionario Responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia. Regístrese y comuníquese. JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO Rector 437194-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada acabo el 27 noviembre del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica, y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizar internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, el inciso b), del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia. Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); asimismo el numeral 38.1 de la acotada ley, señala que el TUPA debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales y el numeral 38.3 dispone la publicación del mismo, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región, así como a lo establecido por la Ley Nº 29091 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que establecen la publicación en el portal institucional. Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, que considera las funciones de los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, ampliado mediante Decreto Supremo Nº 036- 2007-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el año 2007 incluyendo los años 2004, 2005 y 2006 respectivamente. Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033- CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 el ex Consejo Nacional de Descentralización y la Secretaría de Descentralización mediante Directiva Nº 003-2008- PCM/SD, establecen que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009- PCM, Aprueban Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimientos de la Ley del Silencio Administrativo, con el objeto de establecer las disposiciones que debe tener en cuenta las entidades para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y la Ley Nº 29060, cuya fi nalidad es permitir que los TUPAS cumplan su propósito de ser documentos complidores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administradores del Estado. Que, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG por el que aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0499-2009- AG, se aprueban la relación de los procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de agricultura correspondientes a funciones del artículo 51º, literales “e” y “q” de la Ley Nº 27867. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM en su Artículo 27º sobre las funciones derivadas del proceso de descentralización, establece los “lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF, de las entidades de la Administración Pública”, en el Segundo Párrafo establece que corresponde a las entidades receptoras de las funciones, defi nir el órgano o unidad orgánica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modifi caciones a sus correspondientes ROF. Que, para ejercer las funciones transferidas en el