TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408333 3. Para el presente caso, más adecuado encuentro, a efectos de garantizar el cumplimiento de las sentencias emitidas en un proceso constitucional de control abstracto, considerar que el artículo 118º inciso 9 de la Constitución establece que “[c]orresponde al Presidente de la República: (…) [c]umplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”. Esta obligación, como es obvio, no sólo alcanza a las resoluciones y sentencias dictadas en el marco de los procesos ordinarios, sino también las que se emiten en el seno de los procesos constitucionales. 4. En ese sentido, es impertinente que se invoque en la sentencia (fundamento 17) el artículo 119º y 123º de la Constitución, porque cuando el Presidente de la República, quien representa al Poder Ejecutivo, pone en cuestión, directa o indirectamente, los efectos de una sentencia constitucional, vulnera el artículo 118º inciso 9 de la Constitución y, por ende, incurre en una infracción constitucional pasible de ser canalizada a través de los mecanismos previstos en los artículo 99º y 100º de la Constitución. Con lo cual, el Poder Ejecutivo está obligado a dar pleno cumplimiento al proceso de homologación docente, de lo contrario se encontraría inmerso en un supuesto de infracción constitucional, para cuyo supuesto, como ya se dijo, la propia Constitución establece sus respectivos mecanismos de investigación y responsabilidad. Sr. LANDA ARROYO FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN Suscribo la presente sentencia con excepción de los fundamentos 15, 16 y 17 y el punto 2 del fallo en lo que se refi ere a los referidos fundamentos; por resultar innecesarios y que en nada incide con el propósito que persigue la demanda de autos. Sr. CALLE HAYEN 437385-1 UNIVERSIDADES Confieren duplicados de grados académicos y títulos profesionales de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante Ofi cio Nº 128-2009-UNSCH-R, recibido el 18 de diciembre de 2009) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 852-2008-UNSCH-CU Ayacucho, 22 de octubre de 2008 Visto el expediente promovido por don Víctor Muñoz Ruiz sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 10543 del 09 de setiembre de 2008, don Víctor Muñoz Ruiz ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certifi cada de denuncia policial expedida por la Comisaría de Huamanga de la Policía Nacional del Perú; Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 21 de abril de 1989 confi rió al recurrente el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, aprobado por la Resolución Rectoral Nº 0343-89 y registrado en el Libro I, folio 141 de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Ciencias de la Educación; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación, en sesión de fecha 01 de octubre de 2008, ha aprobado otorgar el Duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación a favor del solicitante según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 138-2008-FCE-CF De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 127º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 21 de octubre de 2008; El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN a favor de don VÍCTOR MUÑOZ RUIZ. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ADOLFO DEL CAMPO CAVERO Rector MAURO VARGAS CAMARENA Secretario General 437388-6 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 971-2008-UNSCH-CU Ayacucho, 17 de diciembre de 2008 Visto el expediente promovido por el bachiller Eduardo Matta Santiváñez sobre expedición del duplicado del Título Profesional de Ingeniero en Industrias Alimentarias; y, CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 11236 del 29 de setiembre de 2008, don Eduardo Matta Santiváñez ha solicitado la expedición del duplicado del Título Profesional de Ingeniero en Industrias Alimentarias conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de deterioro de dicho diploma, conforme acredita con la original presentada. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 05 de octubre de 2001 confi rió al recurrente el Título Profesional de Ingeniero en Industrias Alimentarias, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 461-2001-UNSCH-CU y registrado en el Libro I, folio 009 de registro de Título de la Facultad de Ingeniería Química y Metalurgia. Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, el recurrente ha satisfecho los requisitos